Sentencia de SALA II, 25 de Junio de 2015, expediente CCF 007227/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7227/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: L., M.

V. Y OTRO DEMANDADO:

INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el instituto demandado agregado en copia a fs. 37/40 vta. -fundado en la misma presentación, que mereció la réplica de la contraria a fs. 56/57 vta.- contra la resolución cuyo duplicado obra glosado a fs. 23/25; y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 19 y ss. la Sra. M.

V. L. en representación de su madre, Sra. L.M.K., que cuenta con 77 años de edad y certificado de discapacidad (cfr. fs. 4 y fs. 17), inició las presentes actuaciones contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en adelante INSSJP- a fin de que éste continúe brindando a su exclusivo cargo el equipo VAC TERAPIA (Cicatrización Asistida por Vacío), en forma ininterrumpida para aliviar la patología que padece (lesiones crónicas causadas por lepra), solicitando el dictado de una medida cautelar con igual alcance.

2) Que con fecha 18.12.2014, la señora magistrada preopinante resolvió admitir la medida cautelar y ordenó al instituto emplazado a brindar en forma inmediata e ininterrumpida, la cobertura al cien por ciento (100%) del tratamiento médico de las consecuencias de la enfermedad que padece la afiliada -lepra- mediante el uso del equipo VAC TERAPIA (Cicatrización Asistida por Vacío), conforme lo prescripto por el médico tratante (cfr. fs. 2), por el tiempo que el profesional así lo indique o hasta tanto se resuelva la cuestión planteada en autos definitivamente (cfr. fs. 23/25).

3) La mentada decisión motivó el recurso de apelación por parte del INSSJP (v. fs. 37/40 vta., punto V), quien sostiene que jamás negó la prestación requerida, toda vez que reclamada ésta por la pretensora, Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN dio curso a la tramitación del expediente administrativo nro. 0453-2014-

0000679-9.

Por otra parte, agrega que -conforme la providencia que en copia acompaña- la Subgerencia de Promoción y Prestaciones especiales de la Gerencia de Prestaciones Médicas ya ha solicitado a la Subgerencia de Compras y Contrataciones del instituto que proceda a alquilar el equipo que la beneficiaria necesita.

Por último, se queja de que se haya dictado la medida...

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