Sentencia de SALA II, 25 de Junio de 2015, expediente CCF 006900/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6900/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: P., D.O. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 25 de junio de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

48/60, replicado a fs. 67/71, contra la resolución de fs. 41/42; y CONSIDERANDO:

1) Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente, previa caución juratoria que debían prestar los actores en legal forma ante la actuaria, intimó a OSDE (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS), a fin de que en el término de tres días arbitrara los medios necesarios para asegurarle a M.

I. A. y D. O.

P., la cobertura integral (100%) de la prestación requerida, fertilización asistida de alta complejidad (ICSI) con ovocitos donados, según la orden medica expedida por el galeno tratante. Ello, sin perjuicio de hacer saber a los progenitores que eventualmente deberán velar por la conservación de los embriones excedentes si existieren para próximos intentos.

2) Que la mencionada decisión es resistida por OSDE, quien invoca agravios vinculados a que el a-quo dictó una cautela que al coincidir con el fondo del asunto, constituye un adelanto de resolución. Y además, discrepa en cuanto a la concurrencia en el caso de los recaudos de admisibilidad exigidos, es decir sostiene que no hay ni verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. Por un lado, dice que ninguno de sus prestadores contratados para realizar estos tratamientos cuenta con inscripción y habilitación en el ReFES y por el otro, aduce que no se encuentra acreditado en autos que los interesados no puedan esperar a que el Ministerio de Salud habilite al banco de gametos que brindará la práctica requerida.

3) Que así planteada la cuestión cabe advertir en primer lugar, que no asiste razón al apelante cuando interpreta que no median en el caso Fecha de firma: 25/06/2015 los presupuestos de admisibilidad de la tutela cautelar pedida, razón por la Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN cual hemos de proponer el rechazo de recurso interpuesto en orden a los fundamentos que seguidamente se expresan.

En tal sentido, cabe recordar que este Tribunal (confr. causas 5218/14 del 17.04.15; entre otras) a los fines de discernir el dictado de esta clase de medidas, sostuvo en casos análogos, que la cautela innovativa, se caracteriza por la frustración del resultado del proceso principal, si no...

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