Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 22 de Junio de 2015, expediente CIV 001097/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 1097/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: M., G. DEMANDADO: VALDEZ, G.R. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juz. 8 M.F.Z.

Buenos Aires, Junio de 2015.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El denunciado, G.R.V., se alza contra el pronunciamiento de fs. 5 que admite la denuncia formulada por G.M. y ordena la prohibición de acercamiento en un radio no menor a 200 metros respecto de la denunciante y del domicilio sito en la calle Mendoza 2906, piso 5to, dpto. B, de esta Ciudad, medida cuya vigencia se extendió por el plazo de un mes.-

Ahora bien, el Tribunal está

facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla autorizada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., R.343.381, in re “Consorcio c/

Galván, E. s/ preparación vía ejecutiva”, del 2-7-02; id.id., R.574.347, in re “G., Y.

c/ Liderar Cia. G.. De Seguros s/ exhorto”, del 22-3-11; id.id., R.616.931, in re “M., E. c/ Cazón, J. s/ desalojo”, del 21-3-13 y sus citas).

Es sabido que la sentencia definitiva o interlocutoria debe ocasionar a quien Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: TRIBUNAL interpone el recurso un perjuicio actual y Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA concreto, resultando inatendible la invocación de agravios futuros y conjeturales. La norma, como se dijo, requiere la existencia de un perjuicio cierto y concreto, resultante del pronunciamiento dictado, como un requisito de...

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