Sentencia de Sala A, 22 de Mayo de 2015, expediente FRO 009272/2013/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 22 de mayo de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 9272/2013/1, caratulado: Incidente de apelación en “AFIP-DGI c/ G., E.E. y otros s/

Simulación” (del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad) del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 344/347) contra el decreto de fecha 29 de julio de 2014 (fs. 332) que tuvo por denunciado y acreditado el concurso preventivo del co-

demandado E.E.G., suspendió el trámite de la causa e invocando lo prescripto por el art. 21 de la ley 24.522, ordenó remitirla al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N°1 de Villa Constitución.

Concedido el recurso a fs. 349 y no habiéndose contestado el traslado corrido, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

(fs. 366), quedando los autos en estado de resolver a fs.

367.

2.- Se agravia la apelante por cuanto entiende que el decreto impugnado es contrario al derecho del debido proceso y al de defensa, atento no haberse corrido traslado de lo peticionado por los codemandados en cuanto a la competencia del juez que seguirá entendiendo.

Agrega que su arbitrariedad es manifiesta porque se basa en un párrafo de una norma que no es aplicable al presente Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A caso. Expresa que la legitimación pasiva de la acción de simulación comprende a todas las partes intervinientes del negocio, es decir un típico supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, excluido del fuero de atracción concursal según el inciso 3 del artículo 21 de le ley de Concursos y Quiebras. A., que en el caso, no se trata de un juicio patrimonial propiamente dicho, atento que no consiste en un reclamo de deuda, lo que implica que una vez resuelto no alterara la composición del pasivo del concurso.

Dice que el título verificatorio de AFIP-DGI, no es el que resulte de este juicio sino que deriva de una determinación de oficio que ha quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, librándose boleta de deuda e iniciada la correspondiente ejecución. Agrega que de prosperar la presente acción favorecería al concurso, puesto que se recuperarían bienes que salieron del patrimonio del deudor.

Por último indica que no debe sobredimensionarse el alcance del fuero de atracción, puesto que el desplazamiento de competencia es un instituto de excepción que implica derechos constitucionalmente consagrados. Hace reserva del caso federal.

Y Considerando que:

1.- A los fines de establecer si el concurso preventivo del aquí codemandado E.E.G. ejerce fuero de atracción respecto de la presente causa, deberemos echar mano a la ley 24.522 que regula el procedimiento de los procesos Concursales y de Quiebra.

Así en su artículo 21 establece...

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