Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 29 de Abril de 2015, expediente CIV 066510/2012/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 66510/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: D. S. M.

  1. Y OTRO DEMANDADO: R. B.

    F. D. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, de abril de 2015.- CO VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución de fs. 78/79 y su aclaratoria de fs. 82, en cuanto aprobó la liquidación de fs. 70/71 por la suma de $ 84.100,16 -por el período abril de 2012 a abril 2014-, y fijó en 4.672,23 el monto de cada una de las 18 cuotas suplementarias, a la cual deberá adicionarse la tasa de interés activa -plenario S., tasa efectiva mensual del 2,055%-

    hasta su efectivo pago. Sus agravios de fs. 88/89 fueron contestados a fs. 93/95.

    En su dictamen de fs. 104 la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara propicia la confirmatoria del fallo apelado.

  3. El apelante se agravia de la tasa de interés utilizada en la liquidación aprobada; así como la fijada para las cuotas suplementarias establecidas.

    Sostiene que en tanto la deuda liquidada, en su mayoría, corresponde a diferencias respecto de las cuotas alimentarias anteriores devengadas con motivo de la sentencia dictada, los intereses devengados durante el período -abril de 2012 a septiembre 2013- deben liquidarse a la tasa del 8 % anual, como fue señalado en el posterior decisorio atacado, desde que el monto de la cuota fue fijada a valores actuales.

    Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Asimismo, entiende que no corresponde aplicar intereses respecto de las cuotas suplementarias establecidas para el pago de los alimentos atrasados, aduce que lesiona su patrimonio en tanto la deuda no fue originada por su incumplimiento.

  4. L. debe señalarse que el juez de grado al aludir a los intereses correspondientes a los períodos devengados con anterioridad a la sentencia se extralimitó en su pronunciamiento, en tanto tal cuestión quedó superada con la liquidación practicada a fs.

    70 y la contestación del accionado formulada a fs. 77.

    Efectivamente, al contestar el traslado de las nuevas cuentas efectuadas por la actora -en las que aplicó la tasa activa del Banco Nación (cfr. fs. 70)-, más allá de la petición formulada en relación a la fijación de cuotas suplementarias, el accionado solicitó

    de modo expreso -sin objeción alguna- la aprobación de la liquidación practicada...

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