Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 24 de Abril de 2015, expediente CIV 071778/2013/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 71778/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: CONS DE P.A.J.B.A. 250/252 DEMANDADO: BECARDI SA s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de abril de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones en virtud del recurso deducido por la parte demandada a fojas 4 del presente incidente respecto de la resolución de fojas 1/3 mediante la cual se rechazó el pedido de levantamiento de embargo efectuado conforme surge de las copias obrantes a fojas 9/11 de estos obrados. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 54/60, habiendo contestado la actora a fojas 62/64.

Las medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio al variar los presupuestos determinantes de la traba o al aportarse nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia del mantenimiento de la medida.

Para la viabilidad de la modificación de las medidas cautelares debe mediar un cambio en las circunstancias de hecho o de derecho que no pudieron tenerse en cuenta al decretarlas, pues como dispone la norma en análisis, mientras se mantenga la situación fáctica la medida mantiene su eficacia

(Fenochietto- Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado [ed. 1993], t. 1, pág.762).

En el caso, pese a la argumentación del recurrente, se comparte el criterio sustentado en la resolución en crisis en torno a la Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA improcedencia de la pretensión, por no apreciarse, de los elementos acompañados, un cambio sustancial de aquel estado de cosas ponderadas al momento de dictarse el embargo en cuestión, susceptible de dejar sin efecto la cautela obtenida (conf. artículo 202 del CPCN).

Por el contrario, no obstante la presentación de la citada en...

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