Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Abril de 2015, expediente FTU 011303/2011/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 11303/2011/1, Incidente Nº 1 - MOLINA, M.D. Y OTROS S/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD-PSA s/

MEDIDA CAUTELAR – INCIDENTE. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 24 de Abril de 2015 Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 70/82 del presente incidente; y CONS I DERANDO:

I. Que por sentencia de fecha 26 de julio de 2012 (fs.

65/68) el señor J. a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los actores y ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria, que proceda de manera inmediata a liquidar correctamente las remuneraciones de los actores, incorporando al rubro sueldo del haber mensual, como remunerativo y bonificable, los incrementos implementados por los decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09, según corresponda en cada caso, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa.-

Que disconforme con dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 70/82.

Afirma que la parte actora no ha acreditado la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora ni el perjuicio que no pueda ser reparado por el dictado de una sentencia definitiva. Cita jurisprudencia y doctrina al respecto; fundamentos que se dan por reproducidos en lo pertinente.-

Corrido el traslado de rigor y no habiendo contestado la contraria queda la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.-

Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

II. Que los agravios del recurrente se encuentran dirigidos a cuestionar la procedencia de la medida cautelar dispuesta por el a quo, en tanto ordena al Estado Nacional -Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria a liquidar correctamente las remuneraciones de los actores.-

Que luego de evaluadas las constancias de autos, estima esta Cámara que debe hacerse lugar al recurso de apelación articulado, por los fundamentos que a continuación se expondrán.-

Sabido es que la finalidad de todo proceso cautelar es el aseguramiento futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo que se encuentra vinculado por una relación de procedencia de la pretensión con la acción principal y en la medida que ésta tenga asidero (verosimilitud...

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