Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Marzo de 2015, expediente FMP 021077390/2008/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 19 de marzo de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., M. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ Amparo s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº

21077390/2008/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. C.R., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 11/12, por la cual se aprueba la liquidación en concepto de intereses de las astreintes, practicada por la amparista, por la suma allí establecida.-

    Se agravia el recurrente por entender que la resolución recurrida causa gravamen irreparable en tanto aprueba la liquidación pretendida por la actora, y se condena a su parte al pago de una suma en concepto de intereses sobre astreintes.-

    Sostiene que no existe en autos ninguna resolución que establezca dichos intereses, por lo cual, el a-quo ha convalidado la facultad de la actora que se ha arrogado en determinar su procedencia, sin ninguna manda que así lo autorice, pretendiendo obtener una ventaja patrimonial que nada tiene que ver con el objeto de autos, el cual se encuentra agotado con el cumplimiento de la sentencia por parte de su mandante.-

    Aduna que tampoco surge de la resolución impugnada cual es el índice que se aplica para salvar la supuesta depreciación a la que se hace referencia y mediante la cual se llega a la determinación de la suma establecida, sin explicitar Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: EDUARDO RAIMUNDO HOOFT, CONJUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA en caso de haber tomado la tasa propuesta por el amparista en su pretensa liquidación el fundamento de su decisión.-

    Afirma que las astreintes constituyen un medio de compulsión, encaminado a obtener el cumplimiento de una resolución judicial y no a incrementar el monto de una condena, no siendo su finalidad resarcitoria, y de ningún modo su fijación puede encaminarse a que el reclamante lucre a expensas de quien se vea condenado a su pago, solicitando se revoque el decisorio apelado.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los mismos a fs. 19/21, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 27, corresponde que me adentre al tratamiento del recurso...

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