Sentencia de SALA I, 16 de Abril de 2015, expediente CCF 007263/2012/1/CA004

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7263/2012/1/CA 4 -

I- "Grupo Clarín S.A. y otros c/

Estado Nacional y otros s/ acción meramente declarativa" Incidente de apelación.

Juzgado Nº: 1 Secretaría Nº: 1 Buenos Aires, 16 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos para resolver la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional -Jefatura de Gabinete de Ministros a fs. 1562/1580 y por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a fs. 1581/1602, contra la resolución de esta Sala de fs. 1550/1555, que fueron respondidos por la actora a fs. 1630/1645 y fs.

1612/1628, y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional y la AFSCA solicitan la concesión del recurso contemplado en el artículo 14 de la ley 48 a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare procedente el recurso federal y revoque la decisión de fs. 1550/1555 que confirmó la resolución de primera instancia que dispuso cautelarmente la suspensión de los efectos de la Resolución N° 1121/AFSCA/2014 por el plazo de seis meses, la cual –a su juicio-, les ocasiona perjuicios irreparables y lesiona el interés general de la comunidad. En opinión de las recurrentes, se configura gravedad institucional en virtud de impedirse la aplicación integral del marco regulatorio del servicio de comunicación audiovisual establecido en la ley 26.522, con menoscabo de poderes y funciones del Estado También alegan que la resolución está viciada por arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y asentarse en generalizaciones de naturaleza dogmática, que no se basan en consideraciones jurídicas de carácter objetivo.

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI En particular, la AFSCA solicita que se conceda el recurso con efecto suspensivo.

  2. Es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones referentes a medidas cautelares no dan lugar -como principio y en virtud de su carácter interino y provisional- al recurso extraordinario, por no constituir el pronunciamiento definitivo que resuelve de modo final la controversia (cfr. Fallos 300:1039; 301:941; 302:347; 305:678; 306:250; 308:2006; 310:681; 312:533). Constituyen una excepción al principio señalado aquellos agravios que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, puedan ser irreparables (cfr. Fallos 302:347 y 516), los cuales, a criterio de la Sala, no se presentan en la especie.

    En...

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