Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 31 de Marzo de 2015, expediente CIV 078837/2014/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.

Autos: “Art. 250 del Código Procesal – incidente civil – P, M del V –

De A, J – en autos: ‘P, M del V c. De A, J s/ Alimentos provisorios’”

Buenos Aires, marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado interpuso a fs. 45/48 los recursos de revo-

    catoria y apelación subsidiaria contra la resolución dictada a fs. 44 por la que la señora juez a quo fijó, en carácter de medida cautelar y por el plazo de seis meses, en favor de su cónyuge, la actora M del V P, una cuota provisoria de alimentos por la suma de $ 5000. El primero de los aludidos remedios fue desestimado a fs. 49 y en ese mismo acto se concedió el restante, cuyos fundamentos fueron contestados a fs.

    56/60.

  2. Causa agravio al apelante que se haya concedido la medida cautelar solicitada por la actora. Refiere que tal decisión es arbitraria y carente de sustento que la justifique; que lo resuelto en la instancia de grado le ocasiona un perjuicio extraordinario; que no se encuentran configurados los presupuestos propios de una medida de tal natura-

    leza; y, en concreto, cuestiona las afirmaciones realizadas por la actora en el escrito de fs. 35/43.

    La pretensión, se anticipa, no será admitida. En efecto, sin perder de vista que aun no se ha iniciado -al menos no hay noticias de ello en el expediente- el proceso de divorcio o separación personal ni el de alimentos entre los cónyuges, y que el relato en que se sustentó

    el pedido de la actora, y en concreto su versión unilateral acerca de la distribución de los roles de cada uno de los cónyuges durante la con-

    vivencia, fue expresamente negado por el demandado al fundar el re-

    curso que motiva esta intervención, lo cierto es que, en el marco cau-

    telar que aquí se trata, el examen del asunto debe efectuarse con am-

    plitud de criterio y sobre tal base no cabe prescindir de las consi-

    Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI deraciones efectuadas por este colegiado en oportunidad de conocer en los recursos interpuestos contra la decisión que determinó la cuota alimentaria en favor de los hijos de las partes (cfr. resolución del 29 de abril de 2013 dictada en el expediente n° 107.901/2010, “De Ar-

    teche, J c. P, M del V s/ Alimentos”).

    Siendo así, como allí se dijo, cabe considerar que el apelante se desempeña como Prosecretario Administrativo de la Dirección de Mandamientos dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Na-

    ...

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