Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 20 de Marzo de 2015, expediente FCB 021200018/2011/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 21200018/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: SRT DE LA UNC SA DEMANDADO:

CABLEVISIÓN SA- DR GERARDO VIRAMONTE s/INC EJECUCION DE SENTENCIA doba, veinte de marzo de 2015.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INC. EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: SRT DE LA UNC SA C/CABLEVISIÓN SA S/AMPARO LEY 16.986” , (Expte. N° FCB 21200018/2011/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada por este Tribunal a fs. 791/797 de autos.

Y CONSIDERANDO :

  1. Los presentes autos vinieron a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos:

    1. por la parte demandada en contra de la providencia dictada con fecha 17 de septiembre de 2014 (fs. 535/536) donde se dispuso ordenar a Cablevisión S.A. la inmediata incorporación de la señal CBA24N en la frecuencia “16” de la grilla básica del servicio de televisión por cable para la ciudad de Córdoba conforme normativa del AFSCA, bajo apercibimiento de realizarlo por la fuerza pública; y b) por la actora en contra de la providencia de fecha 10 de octubre de 2014 (fs. 691/691 vta.) que en lo pertinente decidió en primer lugar permitir, hasta tanto se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la difusión de la leyenda (Scroll) en la parte inferior de la pantalla Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. mientras se trasmite la señal de noticias CBA24N en el canal 16, siempre que no afecte el contenido ni la programación de dicho canal, permitiendo la lectura de los subtítulos correspondientes que trasmita esa señal, y en segundo término, consideró que lo planteado por la actora respecto a la fata de acceso de los suscriptores que reciben el paquete “Cablevisión Digital” y “Cablevisión HD”, excedía el marco de este amparo y debía efectuarse y tramitarse por la vía correspondiente, no siendo éste ni el proceso ni la oportunidad pertinente para plantearlo, suscriptos por el señor J.F.S., doctor C.A.O. y por el señor Juez Federal, doctor A.S.F., respectivamente.

    Por su parte, esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió, en lo pertinente “…

  2. Modificar la providencia de fecha 10 de octubre de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en relación a lo peticionado por la parte actora en el escrito de fs.

    644/652, haciendo lugar a lo solicitado en todos sus términos...

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