Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 3 de Marzo de 2015, expediente CIV 068594/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 68594/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: V.M.F. Y OTRO DEMANDADO/S: BAU & BUILDING SRL s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2015.- CB AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales, 2)

aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg.arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2° del Código Procesal- (CNCiv., Sala “C”, R. 378.927, in re “ G. de M., M. c/M., C. s/ divorcio” del 23-4-

04, entre otros), en virtud de ello cabe desestimar el recurso de aclaratoria deducido.

Sin perjuicio de ello, y sólo a mayor abundamiento ha de señalarse que la cuestión se relaciona con las llamadas obligaciones “propter rem”. En efecto, en este tipo de obligaciones a fin de determinar con precisión al sujeto del negocio jurídico, debe tenerse en cuenta una relación de señorío afincada sobre una cosa y nacen, se desplazan y se extinguen con esa relación de señorío.

Ahora bien, no todas las obligaciones constituyen –por sí-

obligaciones “propter rem” o cabalgantes. En efecto, en el “sub examen” se reclama por los daños derivados -en principio- de hechos ilícitos que se denuncian como llevados a cabo por los demandados.

Desde tal óptica, no puede hablarse de una indeterminación del sujeto pasivo de la obligación reclamada, ni de la necesidad de recurrir en el caso a la titularidad del derecho real de dominio ya que, de acuerdo a la pretensión accionable, no se han reclamado aquí obligaciones que hubieran nacido a partir del condominio forzoso de muros Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA medianeros. Se tiene presente al respecto la doctrina plenaria sentada en autos “D. c/ Cons. Neuquén s/ Daños y Perjuicios“(del 11/5/77).

Por...

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