Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 23 de Diciembre de 2014, expediente FMP 041053393/2013/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de diciembre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de apelación de medida cautelar en autos G.Z.H. c/ ACCORD SALUD y otro s/ prestaciones quirúrgicas”

Expediente Nro. 41053393/2013/1, procedente del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 42/46 por el Dr. C.A.R., en representación de la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación, contra la resolución obrante a fs.

35/36, por medio de la cual el a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la accionante, y ordenó a ACCORD SALUD proveer a la amparista la cobertura en un 100% a su cargo de una prótesis unicompartimental de rodilla atento lo normado por la Res. 201/2002 inc. 8.3.3 y su condición de discapacitada.-

Plantea el recurrente que la resolución atacada ha sido dictada teniendo en cuenta sólo las consideraciones de la parte actora, sin tener en cuenta la realidad de los hechos y el cuadro normativo vigente en materia de prestaciones médico asistenciales.-

Manifiesta que la cobertura requerida es arbitraria y no cumple con la normativa vigente emanada del Ministerio de Salud, ni resulta conforme lo establecido por la Ley de Obras Sociales.-

Expresa que jamás existió negativa a cumplimentar con las prestaciones que necesitaba el amparista de acuerdo a la patología clínica que presenta.-

Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Asimismo aduna que las prótesis previstas por su mandante se ajustan a sus pacientes en torno a las características de su patología y se encuentran aprobadas por la ANMAT.-

En otro orden de ideas, agrega que la artroplastia unicompartimental de rodilla tiene indicaciones muy específicas y limitadas no siendo adecuada para todos los pacientes con trastornos en dicha articulación.-

Por último formula reserva del caso federal y peticiona se revoque el decisorio atacado con costas.-

Concedido el recurso, formado el incidente, conferido el traslado de ley correspondiente, el mismo fue contestado a fs. 52/53. Elevado el expediente, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 56, providencia que se encuentra firme y consentida, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgen así el derecho a la vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.-

Las referidas prerrogativas constituyen postulados básicos que corresponden a todo individuo por su mera condición de ser humano. La doctrina ha llamado a las mencionadas facultades “derechos humanos”, recogidos por nuestra Constitución Nacional, que son intrínsecamente universales y les corresponden a todos sin discriminación; esto último como corolario del principio de igualdad. Resulta importante destacar aquí que la protección y promoción de estos derechos concierne tanto al ámbito nacional como provincial.-

El derecho a la vida, mejor dicho no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica, tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA bienes. Tiene por objeto la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato sobre el que se desarrollan las restantes perfecciones humanas, existencialmente autónomas (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/ SAMI s/ Amparo s/

Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F°

15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).-

La contracara de este derecho consiste en una obligación activamente universal. “Activamente” porque no consiste en una abstención y omisión, sino en dar o en hacer algo positivo (habilitar las prestaciones a favor de la salud, por ejemplo) y “universal” porque la misma obligación activa existe ante o frente a toda la sociedad.-

La valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que -sobre todo a cargo de los jueces- exige recorrer la Carta Magna para que cada caso reciba con su aplicación la cobertura más justa posible. Y no debo soslayar el especial padecer que inviste la accionante, de allí que no corresponde agravar más aún sus condiciones con el amparo de decisiones que no se adecuan con las delicadas circunstancias de la realidad (cfr. CFAMdP en autos “A, N E c/

INSSJYP s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.655).-

Que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí

debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten innocuos los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP en autos “A.B.S.A. s/

Medida Cautelar Autónoma”, sentencia registrada al T° CX F° 15.689; entre otros).

Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: JORGE FERRO 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR