Sentencia de SALA I, 24 de Febrero de 2015, expediente CCF 004391/2014/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 4391/14/1/CA1 –I– “M., A.c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD s/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado n° 10 Secretaría n° 20 Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Swiss Medical SA a fs. 50/59 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs.

73/79––, contra la resolución de fs. 29/31; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada decretó la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada Swiss Medical SA que en el plazo de cinco días otorgue a favor de la actora la cobertura del tratamiento de internación en el “Hogar Beit Avot”, hasta tanto la demandada cumpla con las acciones de evaluación y orientación que establece la ley 24.901 y ofrezca una institución de su cartilla adecuada para las prestaciones que requiere la paciente.

  2. - La obra social demandada se agravió porque, sostiene, no se encuentran reunidos en el caso los requisitos imprescindibles para el dictado de una medida cautelar. Destacó que no hay peligro en la demora y que la afiliada no sólo no presentó la documentación correspondiente a la obra social, sino que tampoco esperó una respuesta. Puso de relieve que no negó las prestaciones que correspondan a su discapacidad y que las mismas están fijadas en el PMO. Respecto de la ausencia de verosimilitud en el derecho invocado, la demandada afirmó que la prestación requerida Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI (internación geriátrica) tiene carácter social y no médico, y como tal no corresponde que sea cubierto por su parte.

  3. - En primer lugar, cabe destacar que no está

    discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la actora —

    cfr. certificado de discapacidad de fs. 13—, la enfermedad que padece –severo cuadro de artrosis, cfr. fs. 12– ni su carácter de afiliado a Swiss Medical SA (cfr. fs. 4).

    Está en debate, en cambio, la pertinencia de la indicación médica de fs. 18 en cuanto indicó la institucionalización de la paciente y si la demandada debe ––o no–– otorgar cautelarmente la cobertura 100% del costo de dicha prestación, cuando la institución en la cual se encuentra alojada no integra la cartilla de prestadores. Todo ello, mientras se sustancia la causa y se dicta el pronunciamiento definitivo.

  4. - Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de...

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