Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Septiembre de 2014, expediente CIV 030075/2012/1

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H ACTOR: C M B DEMANDADO: P B J C s/INCIDENTE AMILIA Buenos Aires, septiembre 18 de 2014.- Fs. 114 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto conforme copia de fs. 14, concedido a fs. 15; y el interpuesto por el Ministerio Pupilar a fs. 25, concedido a fs. 26, contra la decisión que en copia obra a fs. 12.- El memorial fue presentado a fs. 15 bis/17 y no fue contestado. A fs. 37/38 punto V dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara; y el respectivo traslado tampoco fue contestado (v. fs. 50).-

  1. Cuestionan las recurrentes lo dispuesto por la juez de grado en cuanto consideró que corresponde a la actora proceder a la firma de un nuevo contrato de alquiler en las condiciones oportunamente pactadas, el cual debe ser solventado por el demandado.- Las quejas se centran sustancialmente en la imposibilidad de la actora de suscribir un nuevo contrato de locación, y en la afirmación de que el demandado efectúa una interpretación distinta a la que han tenido en cuenta al suscribir el convenio de alimentos.-

    Cabe primeramente señalar que la cuestión que motivara los recursos ha de ser examinada en el marco de la ejecución de alimentos respecto de la cual se ha formado el presente incidente.- De las causas conexas que se tienen a la vista (expedientes número …)

    resulta que, en el proceso sobre divorcio, las partes, al acordar la cuota alimentaria a favor de la hija menor de edad, convinieron que el progenitor se obligaba “irrevocablemente” - sólo para el supuesto de que la Armada Argentina no proveyera el inmueble y que la progenitora debiera alquilar uno para vivir únicamente con la hija - “a procurar el pago de una suma equivalente al canon locativo de un departamento de tres ambientes en el mismo barrio (Villa del Parque)

    Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA y/o similar a elección de la Sra. C siempre que no supere el valor del alquiler en dicho barrio”.-

    En este marco, las partes han sido contestes en cuanto a que el Sr. P suscribió en el mes de abril de 2010 el contrato de locación correspondiente a un inmueble ubicado en la localidad de R.M., inmueble este en el cual habrían residido la hija de las partes y la Sra. C hasta fines de 2013.- Tal como se dijera precedentemente, la cuestión ha quedado circunscripta a la interpretación del convenio mencionado, específicamente en lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR