Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 114748/2010/1/CA003 - CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 114748/2010 Incidente Nº1 - ACTOR/ES: A.H.D.:

PINO C.F. s/ART.250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la imposición de costas decidida en la sentencia interlocutoria de fs.904/905 de los autos de origen de este incidente (Expte. N°114.748/2010), se alza a fs.30 la actora, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.33/40, los que no fueron replicados en término por la adversaria procesal.

  2. La resolución impugnada, admite la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta al progreso de la acción por el escribano codemandado en autos, imponiéndole a la accionante, en su condición de vencida, las costas devengadas.

  3. Critica la apelante que en la sentencia recurrida no se haya tenido en cuenta la existencia de las cuestiones debatidas en autos, la situación de duda tanto jurídica como fáctica existente en el caso y que aquélla se sintió con derecho a formular sus planteos. Asimismo, se agravia la actora de que en la resolución bajo recurso no ha tenido en cuenta el posicionamiento procesal del codemandado y, ante los hechos planteados, la exteriorización de una conducta profesional evitativa y no compatible con el deber de lealtad y probidad procesal.

    Finalmente, se queja de que se haya omitido toda valoración de la función y rol profesional del escribano con relación a los actos que otorga y a las partes que intervienen en los mismos.

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  4. Es del caso, entonces, recordar que, como lo ha decidido el más alto tribunal en reiterados precedentes, el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (C.S.J.N., Fallos: 323:3115; 325:3467; íd.

    Provincia de San Luis y otra c/Consejo Vial Federal y otra

    , del 11/07/2006); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella (C.S.J.N., Fallos: 312: 889).

    Así, el vencimiento que sirve de fundamento para aplicar el principio objetivo de la derrota en materia de costas, se produce cuando una de las partes obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones frente al...

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