Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Agosto de 2014, expediente CIV 099504/2013/1

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°

Medidas precautorias art. 233 Código Civil, en autos “H, A H s. art.

152 ter Código Civil”” (J.106)

Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se han remitido estas actuaciones al Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 135 contra lo decidido a fs. 121.

    El remedio fue sostenido a fs. 225/231 y respondido a fs. 236/244 por la peticionaria y a fs. 246/247 por el curador provisorio del causante. A fs. 326 se integró la cuestión con la Sra. Defensora de Menores.

  2. La sentencia apelada hizo lugar al pedido de medidas precautorias formulado por la hija del causante y dispuso prohibición de innovar en relación a los bienes que constituyen el activo de San Jorge Sociedad en comandita por acciones, de la que el Sr. A H sería el accionista mayoritario con una tenencia de más del 99%. Además decretó la inhibición general de vender o gravar bienes del causante.

    Esa decisión fue recurrida por el denunciado quien sostiene que el dictado de medidas cautelares en el marco de un proceso de incapacidad requiere que se haya dado curso a la denuncia y que las constancias médicas en que se fundó el pedido son sólo antecedentes de internaciones pero que no se encuentran actualizados ni reflejan su estado de salud al día de hoy. Adjuntó un certificado de su médico tratante que –afirma- da cuenta de su estado de salud actual –fs. 144-.

  3. En el expediente conexo “H, A H s/ art. 152 bis del CC”

    que se tiene a la vista, el 14 de marzo de 2014 -92/94- se ha dado curso a la denuncia de discapacidad del Sr. H. En ese marco se dispuso la apertura a prueba, se designaron tres médicos psiquiatras y curador provisorio en los términos del art. 626 del Código Procesal y se dispuso la inhibición general de bienes del causante.

    Fecha de firma: 29/08/2014 Firmado por: HUGO MOLTENI - CARMEN N. UBIEDO, Jueces Contra esa decisión el causante interpuso revocatoria con apelación en subsidio. En ese marco la juez -como medida instructoria en los términos del art. 36 del Código Procesal- encomendó a dos de los médicos que había designado, que se expidan sobre el actual estado de salud del causante, medida cuyo trámite se encuentra pendiente.

    Ahora bien, tal como pone de resalto la Sra. Defensora de Menores, las medidas cuestionadas se encuentran comprendidas en la dictada con posterioridad en el expediente conexo, por lo que la suerte de ellas se encuentra ligada. Véase que la inhibición...

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