Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 15 de Diciembre de 2014, expediente CIV 029720/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “A., C., R. s/ daño moral”. E..
29720/2014/1 (J. 87)
Buenos Aires, diciembre de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 22, apartado V,
por medio del cual se rechazó “in limine” el pedido de citación de tercero
solicitado por la parte demandada. El memorial se encuentra agregado a fs. 31/33
del que no hubo contestación.
La comunidad de controversia que requiere el art.94 del Código
Procesal, es más que un mero interés del citante y citado, existe cuando la parte
vencida tuviera la posibilidad de promover una acción de regreso contra el tercero
o cuando la relación sustancial que se ventila entre actor y demandado es común
al tercero, en cuyo caso éste habría podido o debido asumir la posición de
litisconsorte necesario (art.89); o existe conexión de título o de objeto de ambos,
con otra relación en la que el tercero se encuentre con el actor o con el demandado
(CNCiv., esta S., expte. 87.992 del 17/2/94 entre otros).
Conforme con el criterio expuesto precedentemente, teniendo en
consideración que la intervención de un tercero en el proceso resulta una medida
de excepción, la que debe ser interpretada de manera restrictiva, al no advertirse
además en qué medida la cuestión traída a debate resulta común, ello atendiendo
especialmente a los términos de la contestación de demanda de donde resulta que
el apelante no le atribuye la autoría de las manifestaciones que se dijeron
injuriosas a los ex letrados que lo asistieron...
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