Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 15 de Diciembre de 2014, expediente CIV 029720/2014/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “A., C., R. s/ daño moral”. E..

29720/2014/1 (J. 87)

Buenos Aires, diciembre de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 22, apartado V,

por medio del cual se rechazó “in limine” el pedido de citación de tercero

solicitado por la parte demandada. El memorial se encuentra agregado a fs. 31/33

del que no hubo contestación.

La comunidad de controversia que requiere el art.94 del Código

Procesal, es más que un mero interés del citante y citado, existe cuando la parte

vencida tuviera la posibilidad de promover una acción de regreso contra el tercero

o cuando la relación sustancial que se ventila entre actor y demandado es común

al tercero, en cuyo caso éste habría podido o debido asumir la posición de

litisconsorte necesario (art.89); o existe conexión de título o de objeto de ambos,

con otra relación en la que el tercero se encuentre con el actor o con el demandado

(CNCiv., esta S., expte. 87.992 del 17/2/94 entre otros).

Conforme con el criterio expuesto precedentemente, teniendo en

consideración que la intervención de un tercero en el proceso resulta una medida

de excepción, la que debe ser interpretada de manera restrictiva, al no advertirse

además en qué medida la cuestión traída a debate resulta común, ello atendiendo

especialmente a los términos de la contestación de demanda de donde resulta que

el apelante no le atribuye la autoría de las manifestaciones que se dijeron

injuriosas a los ex letrados que lo asistieron...

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