Sentencia de Sala B, 30 de Septiembre de 2014, expediente FRO 012863/2014/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/94/CA27 Sec. DDHH Bahía Blanca, 13 de noviembre de 2014.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/94/CA27, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘DELAICO, LUIS MARÍA

(D) POR PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART.142 BIS INC.5)

TORTURA HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS

Y OTROS

originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, Secretaría Derechos

Humanos, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. sub

73/79 contra la resolución de fs. sub 50/51vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que la defensa particular de L. interpuso

a fs. sub 73/79 recurso de casación contra la decisión de esta Cámara Federal obrante a

fs. sub 50/51vta., por la cual se confirmó el rechazo del pedido de excarcelación

solicitado en favor del imputado.

2do.) Que si bien, las decisiones en materia de excarcelación

especialmente cuando es denegado el beneficio son en principio equiparables a

sentencias definitivas (art. 465 bis del CPPN), en virtud del perjuicio de tardía o

imposible reparación ulterior que es capaz de generar; debe tenerse presente que en

estos autos se encuentra debidamente garantizado el doble conforme (art. 8.2.h. de la

CADH, conf. art. 75 inc. 22 de la CN) obtenido de dos pronunciamientos fundados y

concordantes del juez de la instrucción y de esta Cámara de Apelaciones (cfr. fs. sub

27/28 vta. y 50/51 vta.).

Se suman a ello, los pronunciamientos de la Cámara Federal de

Casación Penal –Sala III– en las causas nº 15.610 “L., C.…” y nº

15.662 “F., J. A.…” ambas del 11/04/2012 que declararon

inadmisibles los recursos de casación concedidos; así como los de fecha 7/6/13 en que

se resolvió declarar inadmisibles los recursos de queja presentados por casación

denegada, en las causas nº 474/2013 “O., M. A. s/recuso de queja”; nº

475/2013 “S., C. A. s/recurso de casación”; nº 476/2013 “G.,

R. R. s/recurso de queja” y recientemente en los expedientes FBB

31000615/2010/36/RH1 “López, O. A.…”, FBB 31000615/2010/37/RH2

L., L. H.…

” del 3/9/2014 y FBB 31000615/2010/38/RH3 “P.,

Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/94/CA27 Sec. DDHH Orlando Osmar…

del 29/08/2014, utilizando ese mismo fundamento y ante la

ausencia de cuestión federal.

En consecuencia, no advirtiéndose que el recurrente logre rebatir

adecuadamente los fundamentos de la resolución que se intenta casar, sin aportar

nuevos argumentos que pongan en crisis lo ya decidido por la Casación Federal Penal,

su recurso es improcedente.

Por ello, SE

RESUELVE:

Denegar el recurso de casación

interpuesto por el defensor particular de L. a fs. sub 73/79.

R., notifíquese, publíquese (Acs. 15/13 y 24/13) y

devuélvase. Firman únicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos el

tribunal.

USO OFICIAL P. Candisano MeraR.A. mí:

N.S.F. de firma: 13/11/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO IA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación encuentren contemplada expresamente en el mismo, con los alcances y limitaciones que disponga la referida norma y cualquier prestación no incluida en el PMO se encuentra excluida del espectro de cobertura y resulta de responsabilidad del Estado Nacional, que es el principal responsable de velar por la salud de sus habitantes.

Concluye que el medicamento solicitado por la actora no se incluye en el PMO (Res. MS 201/2002 y 310/2004) en ninguno de sus anexos, consecuentemente, no existe obligación legal de cobertura a su cargo, ni al 40%, ni al 70%, ni al 100%.

Manifiesta que el Reglamento General de Contrataciones de Swiss Medical S.A., en el punto 13 inciso o) establece que queda expresamente excluida la cobertura de drogas o medicamentos no aprobados por el Ministerio de Salud y/o autoridad de aplicación que lo reemplace: medicamentos importados, de venta libre, homeopáticos, cosmetológicos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR