Sentencia de Sala B, 2 de Octubre de 2014, expediente FRO 023013267/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, V., en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23013267/2011/1 “Incidente de FANIZA, Cosme c/ ANSES s/ Mora administrativa”

(Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada en forma subsidiaria de la revocatoria (fs. 36 y vta.)

contra la providencia de fecha 3 de septiembre de 2013, mediante la cual se dispuso: “Atento el error involuntario incurrido en el decreto que antecede, revóquese por contrario imperio en cuanto dispone: “A lo solicitado a los fines de la apertura del CBU ante el Banco Nación no ha lugar. “En su lugar se dispone:

“Intímese a ANSES a fin de que proceda al estricto cumplimiento de lo ordenado por la Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. y Circular nº 8/11 de la Contaduría General de la Nación” (fs. 32).

Concedida la apelación y corrido el respectivo traslado de los agravios (fs. 37) y no habiéndose contestado los mismos, se elevan a la Cámara de la Seguridad Social, quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, devuelve las actuaciones al Juzgado de origen (fs. 42). Fueron elevados los autos a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 67).

Y Considerando:

  1. ) La demandada al expresar los agravios, solicita que se revoque la orden judicial que dispone que ANSES proceda a la apertura de la cuenta judicial para la percepción de honorarios del abogado de la actora, y que en su lugar sea el Juzgado quien oficie al Banco de la Nación a los fines de su apertura.

    Expresa que existe un principio básico en la Administración según el cual lo que no está específicamente permitido, está prohibido. Por tanto, su mandante no puede efectuar diligencia alguna que no esté permitida: no puede ni debe en este caso, recibir los antecedentes parcialmente suministrados por la actora para la formación del legajo de pago de honorarios que, por otra parte, de Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA no ser así conspiraría contra su correcta tramitación puesto que no tiene abierta la CBU, por tal razón se devuelve la documentación que se acompañara.

    Manifiesta que en modo alguno surge de la comunicación de la entidad bancaria antes mencionada que la obligada al pago, en este caso...

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