Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 13 de Agosto de 2014, expediente FCB 032829/2013/1

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 32829/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: LA LACTEO SA DEMANDADO: AFIP s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA En la Ciudad de Córdoba a trece días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC. RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS: LA LÁCTEO S.A. C/ A.F.I.P. S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

Y SUS ACUMULADOS: “LA LÁCTEO S.A. C/ A.F.I.P. S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. Nº 32829/2013/1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación con expresión de causa articulada por la parte actora, respecto del señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal N° 2, Dr. A.S.F.. Asimismo dicha parte interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de fecha 18 de diciembre de 2.013, y en la que el magistrado actuante dispuso rechazar la medida cautelar oportunamente requerida por la accionante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES - L.R.R. –J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la recusación con expresión de causa articulada por la parte actora a fs. 3/17, respecto del señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal N°

    2, Dr. A.S.F.. Asimismo dicha parte interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de fecha 18 de diciembre de 2.013 (fs. 177 de los autos principales), y en la que el magistrado actuante dispuso rechazar la medida cautelar oportunamente Fecha de firma: 13/08/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA requerida por la accionante.

    Surge de lo actuado que la firma La Lácteo S.A. inició

    acción declarativa de certeza en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre jurídica en que se encuentra en relación con una supuesta deuda de $ 3.264.119,10 en concepto de impuestos diferidos en el marco de la Ley Nº 22.021, solicitando que se declare que aquella supuesta deuda no existe (ver escrito de demanda -fs. 2/27 de los autos principales-). Manifestó que en su condición de accionista de la empresa Finca Calinuez S.A. (a la cual se le otorgó un beneficio promocional en el marco de la Ley Nº 22.021 extendido a la provincia de S.J. por medio de la Ley Nº 22.973), realizó aportes en la misma y de esa forma accedió al diferimiento impositivo. Continuó relatando que en junio de 2.002, por razones que nada tienen que ver con el Beneficio Promocional e Inversiones, presentó su concurso preventivo, no obstante no dejó de cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos para la obtención del Beneficio Promocional. Ante tal circunstancia, la A.F.I.P. se presentó en el Concurso para verificar, entre otros, el crédito derivado de los impuestos diferidos por entender que había caducado el Beneficio Promocional. El Juez de concurso declaró

    inadmisible el Crédito de la A.F.I.P. por entender que no había constancias suficientes para tener por acreditada la existencia y legitimidad de la acreencia que se pretende verificar.

    Ante ello, la A.F.I.P. inició un incidente de revisión, oportunidad en que adujo que el Beneficio Promocional había caducado, siendo desestimado el mismo y confirmada dicha decisión por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Expresó que pese al rechazo de la demanda de cobro de impuestos diferidos, la A.F.I.P. cursó una intimación requiriendo la sustitución de la institución bancaria emisora del certificado de la garantía por Caución de Acciones otorgada por el acogimiento al Beneficio Promocional, con fundamento en que la garantía originalmente otorgada no era suficiente.

    En aquella oportunidad la accionante solicitó como medida cautelar se la exima del pago de las cuotas pendientes de los impuestos diferidos que viene abonando en el marco del plan de pagos suscripto por ella, como asimismo se ordene a la A.F.I.P. se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, hasta tanto se resuelva definitivamente la acción interpuesta.

    Fecha de firma: 13/08/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B El Juez de grado mediante proveído de fecha 18 de diciembre de 2.013 (fs. 177/vta. de los autos principales), resolvió rechazar la medida cautelar peticionada. Para así resolver tuvo en cuenta que la medida peticionada se encuentra íntimamente ligada con el fondo de la cuestión. Asimismo a los fines de determinar si se configuró la verosimilitud del derecho invocado, analizó la documental acompañada y concluyó que la decisión adoptada en sede concursal, solo repele la petición de la caducidad de los beneficios, y que la decisión jurisdiccional que rechazó la verificación de los créditos, se trata de una sentencia “formal” y no de fondo que resuelva la legitimidad del crédito.

    Agregó también que no habrían existido propuestas para los acreedores privilegiados, con lo cual cada uno de ellos recuperaría la facultad de accionar judicialmente de manera individual, de modo que la A.F.I.P. conservaría eventualmente el derecho a exigir el pago de los impuestos diferidos al tiempo de sus respectivos vencimientos.

    En contra del rechazo de la cautelar, expresa agravios la actora en el escrito de fs. 178/192 -autos principales-. Afirma que el Juzgador hizo un análisis parcial del objeto de la medida cautelar en tanto solo la limita al pedido efectuado para que la AFIP se abstenga de iniciar reclamos de cualquier tipo por la falta de pago de los impuestos diferidos. Señala que el objeto principal pero no excluyente de la medida cautelar es el pedido para que se exima a La Lácteo S.A. del pago de las cuotas de los impuestos diferidos hasta tanto se resuelva su existencia o no. Respecto a la verosimilitud en el derecho invocado, considera configurado dicho requisito toda vez que en el Concurso de La Lácteo S.A., fue rechazado el pedido de verificación de la AFIP por los impuestos que motivan el presente juicio. Agrega que nunca hubo un planteo de caducidad de los diferimentos impositivos, sino que frente al pedido de verificación de la suma total de los impuestos diferidos el Juez concursal rechazó el pedido por no ser...

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