Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2014, expediente CAF 036337/2013/2/1

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 36337/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: LAN ARGENTINA SA -MORITAN DEMANDADO: ORSNA- VAN LACKE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.- AC Y VISTOS “LAN ARGENTINA SA c/ ORSNA s/ medida cautelar”

CONSIDERANDO:

  1. Que la cantidad de incidentes formados con relación a la medida cautelar otorgada en autos, dificulta la compulsa de la causa y justifica el siguiente relato para una mejor comprensión de la cuestión a resolver.

    En ese orden, cabe recordar que, LAN Argentina S.A con fecha 26 de agosto de 2013, peticionó el dictado de una medida cautelar contra el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, para que se disponga la suspensión de todos los efectos de la Resolución ORSNA Nº

    123/13, mediante la cual se tiene por extinguido a partir del 1º de agosto de 2013, el contrato que lo vincula con Aeropuertos Argentina 2000 hasta el 9 de julio de 2023, además la intima para que, en el plazo de 10 días corridos, haga entrega de las instalaciones edilicias, anexas a la Plataforma Sur (industrial) del Aeroparque Metropolitano “J.N.” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por último, instruye a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que, en caso que LAN no cumpla la intimación articule la acción de lanzamiento prevista en la Ley 17.091 para el desalojo del hangar (ver fs. 2 vta., E.. 36337/2013).

    La tutela pretendida fue otorgada con fecha 28 de agosto de 2013, y luego el 4 de septiembre de 2013, se declaró la inconstitucionalidad del plazo de vigencia previsto en el art. 4º pto.1, 3er. P. de la ley 26.854 y se dispuso extender la vigencia temporal de la medida, ordenando a la autoridad pública demandada que se abstenga de concretar cualquier acto que implique la ejecución de la resolución ORSNA 123/13, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las presentes (fs. 100/101 y 116/117 Expte.

    36337/2013).

    Con motivo del recurso interpuesto por el ORSNA contra la referida cautelar (ver fs. 159/160 y 203 del expte. 36337/2013), se dispuso la formación de un incidente de medida cautelar con fecha 25 de septiembre Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 36337/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: LAN ARGENTINA SA -MORITAN DEMANDADO: ORSNA- VAN LACKE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR de 2013, y con fecha 4 de octubre de 2013 se lo declaró abstracto, con motivo de haberse dictado la medida cautelar definitiva (ver fs. 144 Expte.

    36337/1/2013).

    A fs. 145/154 del mencionado incidente de apelación, se agregaron copias de la resolución dictada el 27 de septiembre de 2013, en el Extpe.

    36337/2013, que decidió suspender la aplicación de la Res. ORSNA 123/13 por el plazo de seis meses, de la apelación y del auto que la concedió.

    El 23 de diciembre de 2013, este Tribunal confirmó –por los fundamentos expresados a fs. 357/368 del Expte. 36337/2013- y bajo caución real, la medida cautelar otorgada a favor de LAN Argentina SA. y el 18 de marzo de 2014, desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 415 Expte. 36337/2013).

    El 20 de marzo de 2014, el Juzgado a quo ordeno la formación de otro incidente de medida cautelar, que por sistema aparece como Expte.

    36337/2/2013, ver fs. 424 Expte. 36337/13.

    En este segundo incidente formado, se decidió el 21 de marzo de 2014, ampliar la suspensión de la Res. ORSNA 123/13 por otros seis meses y bajo la caución fijada por esta S. en la resolución del 23/12/2014.

    A fs. 252 apeló la demandada y a fs. 255/266 expresó sus agravios, contestado el recurso a fs. 268/296, este Tribunal lo desestimó mediante resolución de fecha 19 de junio de 2014 (fs. 303/304). Asimismo a fs. 363 se denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de esta Sala (todas las fojas son del Expte. 36337/2/2013).

    Con fecha 18 de septiembre de 2014, y de conformidad con lo peticionado por la actora 368/373 del expediente al que se viene haciendo referencia, la Sra. Jueza a quo, declaró la inconstitucionalidad del art. 5º

    inc. 1º y 3º de Ley 26.854 y decidió extender la vigencia temporal de la media cautelar dispuesta a fs. 130/139 hasta que se dicte sentencia en el proceso principal.

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 36337/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: LAN ARGENTINA SA -MORITAN DEMANDADO: ORSNA- VAN LACKE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Contra esa resolución interpuso la demandada el recurso de apelación que obra a fs. 387, y a fs. 388 se ordenó formar otro incidente que tramita bajo el número 36337/2/1/2013.

    En este expediente se agregó la expresión de agravios (fs. 40/52) y la contestación (fs. 54/107).

  2. Que, entonces, las actuaciones fueron elevadas –en esta oportunidad- con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ORSNA contra la resolución dictada el 18 de septiembre de 2014.

    La demandada se agravió por cuanto sostuvo que, extender la vigencia de la medida cautelar otorgada en autos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal, terminará perturbando gravemente la posibilidad de que se concreten las políticas públicas que en materia aeroportuaria son específicas del Ente Regulador y deben ser cumplidas en el marco de las atribuciones que le confiere el PEN mediante el Decreto 375/97.

    En ese sentido, destaco que el ORSNA tiene la competencia que surge del marco normativo vigente para entender en todo lo relacionado con la planificación, ejecución y fiscalización de la infraestructura aeroportuaria del SNA y la realización de mejoras en las instalaciones del Aeropuerto “J.N.” de la Ciudad de Buenos Aires.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura e invocó las disposiciones constitucionales y legislativas que sustenta de modo adecuado y suficiente las facultades ejercidas por la autoridad administrativa, y sostuvo que, la resolución en crisis afecta de modo palmario la competencia del organismo en todo lo que representa el diseño, ajuste y evaluación de la planificación operativa y estratégica del uso público en los aeropuertos, la elaboración y seguimiento de los servicios públicos a su cargo, la implementación y gestión de metodologías de calidad de esos servicios y la elaboración y evaluación de proyectos y...

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