Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Julio de 2014, expediente FSA 021000376/2012/1

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Incidente – HURTADO DELMIRO c/

SWISS MEDICAL s/ acción de amparo”, EXPTE. FSA N° 21000376/2012/1 (Juzgado Federal de Salta N° 2)

ta, 25 de julio de 2014 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 38/41 y; CONSIDERANDO:

I.- Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el decisorio del 28 de agosto de 2013 y su aclaratoria del 7 de octubre de 2013 -fs. 31/35 y 49, respectivamente. En la primera resolución, se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por D.H. en representación de su hija menor E.I.H., ordenando a la demandada que cumpla con la cobertura médico integral que precisa la menor en atención a su discapacidad conforme prescripción médica consistente en sesiones de equinoterapia; rechazó el pedido de reintegro de gastos solicitado por el actor, e impuso las costas por el orden causado.

Por su parte, a fs. 49, a instancias de un pedido de aclaratoria deducido por el amparista (fs. 47), el a quo dejó establecido que el acogimiento de la pretensión de “cobertura integral” resulta comprensivo de: “a)

Kinesiología 2 sesiones por día de lunes a viernes; b) terapia ocupacional 4 veces por semana; c) los gastos que demande el traslado tres veces por semana desde esta ciudad hasta Tartagal o en su caso, la estadía y viáticos necesarios”.

II.- A fs. 38/41 la accionada expresó agravios.

Señaló que el decisorio en crisis resulta arbitrario e infundado en tanto dispone -sin más que expresiones genéricas relativas a los 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA derechos de los discapacitados- hacer lugar parcialmente a la acción de amparo, sin tener en cuenta las cuestiones de hecho y de derecho acreditadas en la causa.

Sobre el particular expuso que E.I.H. se encuentra recibiendo las prestaciones necesarias para su patología discapacitante, las que detalla.

Por otra parte, indicó que carece de justificativo legal la obligación impuesta a su parte por el juez de la anterior instancia relativa a la asunción de los gastos que demande el traslado tres veces por semana desde la ciudad de Salta hacia Tartagal o, en su caso, la estadía y viáticos necesarios.

Sobre este asunto puso de manifiesto que la menor se encuentra actualmente residiendo en la Ciudad de Salta, cubriéndole la accionada cada una de las terapias que realiza y los traslados desde donde habita en el presente hasta cada uno de los lugares donde es atendida, por lo que no advierte razón alguna que avale el reconocimiento de viajes desde la Capital a Tartagal.

Adujo igualmente que media una contradicción en la sentencia de grado cuando por ejemplo ordena un tratamiento de kinesiología a razón de dos sesiones por día cuando al día de la fecha la niña no las tiene indicadas.

En cuanto a la cobertura de los gastos por estadía, replicó que no se encuentra obligado a su pago habida cuenta que la niña mora en la casa de un familiar.

Por último, destacó que el pretendido abono de los traslados y estadías no encuentra sustento ni en la ley 24.901 ni desde el punto de vista contractual. Hizo reserva del caso federal.

III.- A fs. 43/46 vta. el demandante contestó el traslado que le fuera conferido.

Inicialmente precisó que si bien es cierto que la niña se encuentra recibiendo por parte de Swiss Medical las terapias de rehabilitación integral en la ciudad de Salta y que la prestataria de salud afronta los 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA desplazamientos dentro de dicha ciudad, también lo es que la menor tiene su residencia en Tartagal, encontrándose circunstancialmente en la ciudad capitalina, por lo que reputó acertada la decisión del magistrado que mandó a autorizar los viajes entre esos puntos geográficos o las erogaciones de los que se suscitaran en el radio de la ciudad de Salta con más la estadía.

Advirtió seguidamente que su único interés es que se le reconozca el total del tratamiento y tránsitos en la localidad mencionada en último término, no habiendo solicitado a la fecha hospedaje ni traslados a Tartagal.

Sin perjuicio de lo cual, dejó a salvo su derecho a reclamarlos en el caso de que E. los necesite.

Solicitó audiencia; se refirió a la falta de motivación del recurso de su contraria y a las disposiciones legales en juego, citando jurisprudencia sobre estos últimos aspectos.

IV.- A fs. 58/59 obra el dictamen del Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara, quien solicitó la fijación de una audiencia en el entendimiento que no surgirían claras las pretensiones sobre las que las partes difieren.

V.- A fs. 60 vta. el Defensor Oficial actuante en los términos del art. 54 de la ley...

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