Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Febrero de 2015, expediente FSA 010262/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “EL CONSUMIDOR EN ACCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL (ECEA) c/

PEN -ENARGAS s/ AMPARO COLECTIVO”, EXPTE. FSA 10262/2014/1 (Juzgado Federal de Salta Nº 2)

ta, 4 de febrero de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 275 en contra de la resolución cuya copia obra a fs. 227 de estas piezas; y CONSIDERANDO:

1) Que dicho auto desestimó la medida cautelar innovativa solicitada por “El Consumidor en Acción” (en adelante ECEA), con el objeto de que se suspenda la aplicación de las resoluciones ENARGAS 226 y 2845 de 2014 y concordantes (confr. fs. 116/126), relativas, respectivamente, a un nuevo esquema de racionalización del uso de gas natural y de los aumentos dispuestos en los cuadros tarifarios para la categoría de clientes residencial R de los usuarios de gas domiciliario respecto de los usuarios de la Provincia sub zona Salta- Tucumán, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo debatida en la causa, en la que peticionó la inconstitucionalidad de dichas resoluciones en la acción de amparo, con sustento, en lo esencial, en la falta de información Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA debida por la ausencia de audiencia pública para la aplicación del referido esquema de racionalización y en la discriminación que padece el usuario salteño (confr. fs. 99/116).

El a quo enmarcó la cautelar solicitada en el art. 13 de la ley 26.854 y tuvo por legitimada a la asociación actora, en virtud de lo analizado a fs. 128/131. En cuanto a la falta de audiencia pública previa denunciada respecto de las citadas resoluciones 226/14 de la Secretaría de Energía y 2845/14 de ENARGAS, consideró que “los informes incorporados a la causa son coincidentes en señalar que el cuadro tarifario establecido es consecuencia del cumplimiento del acuerdo suscripto por Gasnor con UNIREN [Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos] y que reconoce como antecedente todo un proceso en el tiempo que inició con el dictado de la Ley de Emergencia Pública nº 25.561. En dicha ocasión, se renegociaron los contratos que incluían los precios por la prestación de dicho servicio público, para esa situación y durante el transcurso del año 2005, se celebró la audiencia pública que contempló las inquietudes de los usuarios” (fs.

226vta. penúltimo párrafo).

Añade que “se ha corroborado también -prima facie-

que los referenciados cuadros tarifarios han tenido la debida publicidad en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación pública en las distintas provincias en donde tiene competencia el servicio que presta G.S.; como también se han apuntado las razones del dictado de las mentadas disposiciones, las cuales se basan en la necesidad de generar mayor conciencia de ahorro Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA energético incentivándolo con beneficios que deberán ser corroborados a la postre, esto es, en la facturación del servicio de los bimestres futuros. Otro dato es el relacionado a la ubicación geográfica y climática de las localidades integrantes de la Puna salteña, que debido a sus características específicas se ha previsto un régimen de compensación al consumo residencial del gas natural por redes” (confr. fs. 226 vta. in fine/ 227).

Señaló que, en cuanto al agravio referido a la imposibilidad de pago del servicio por parte de los usuarios de bajos recursos, dicha situación se encuentra contemplada mediante la Resolución 2905/14 que ha creado un “Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de subsidios del Estado Nacional”. De ahí que “de modo inicial, no puede afirmarse que se encuentre acreditada ab initio la verosimilitud del derecho invocado como la verosimilitud de la ilegalidad, sin perjuicio de que durante el transcurso del proceso, con el examen del contenido de la documentación que al efecto aportarán en oportunidad de contestar el informe sobre la acción principal, puedan corroborarse las afirmaciones de las partes (ej. acerca del clima de la provincia de Salta, el nivel de ingresos de los usuarios, etc). En conexión con lo apuntado, tampoco se configura el peligro en la demora, pues para aquel supuesto en el cual el usuario se encuentre imposibilitado económicamente de abonar su factura, podrá registrarse conforme lo establece la doctrina antes referenciada”.

2) Que a fs. 275/279 se encuentra glosada la copia de la expresión de agravios de la actora, quien critica el fallo por considerar que Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA efectúa una errónea valoración de la audiencia realizada en el año 2005, con lo cual da por cumplido el mandato del art. 46 de la ley 24.076, que dispone que recibido por ENARGAS el pedido de modificación de las tarifas, aquél deberá

resolver en el plazo de sesenta días, previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días de la recepción de la citada solicitud; precisando que el pedido de actualización tarifaria fue realizado el 21 de marzo de 2014. Añade que en el caso de las distribuidoras y transportistas de gas sólo se expusieron propuestas de Carta de Entendimiento, dado que, en ese momento, ninguna de ellas arribó a un acuerdo con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos; destacando que pasados ya nueve años es necesaria la convocatoria a nuevas audiencias públicas para transparentar el costo de las empresas, conocer las inversiones realizadas por las mismas y las razones que pudieran justificar un incremento.

Por lo tanto, resulta un tanto ligero dar por cumplido el requisito de la audiencia pública con una presentación de cartas acuerdo realizadas por las distribuidoras y transportistas en el año 2009

(fs. 276/276vta).

En segundo término, se agravia de que el magistrado haya considerado que el derecho de los usuarios de recursos insuficientes en relación al costo de las nuevas tarifas se encuentre a salvo debido a la implementación del señalado “Registro de Exceptuados”, pues “dicha nómina de exceptuados no es automática sino que resulta necesaria la realización de trámites ante los organismos precalificadores para acceder al beneficio que se refleja recién en la próxima factura o al momento de procesamiento de la solicitud, es decir que el usuario debe abonar la factura que tiene en sus manos Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA y recién esperar que en la próxima factura [se] vea reflejado el mencionado subsidio” (fs. 278).

Afirma, como tercera queja, que existió falta de información a los usuarios respecto de la suba de tarifas: “es más, la publicación del cuadro tarifario supuestamente se realizó los días 14/04/14; 16/04/14 y 18/04/14, es decir, quince días posteriores a la entrada en vigencia del aumento” (fs. 279), con lo cual se vulneran los derechos establecidos en el art. 42 CN, puntualmente a una información adecuada y veraz y a condiciones de trato equitativo y digno; lo cual también se plasma en los arts. 4 y 25 de la Ley de Defensa del Consumidor.

3) Que a fs. 288/291 la representante del Estado Nacional contesta los agravios, haciendo lo propio el representante de GASNOR a fs. 292/298 y, finalmente, el letrado actuante por ENARGAS a fs.

308/312 vta.

Que, entre sus argumentos, el primero sostiene (fs.

289/289vta) que la actora hace una interpretación errada sobre la exigencia u omisión de audiencia pública, en tanto confunde el régimen tarifario de transición del proceso de renegociación con el correspondiente a los...

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