Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Junio de 2015, expediente CNT 020305/2013/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 20305/2013/1/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.32110 AUTOS: “A.B.C. C/G.L.E. S/ CONSIGNACION” (JUZGADO Nº 45).

Buenos Aires, 24 de junio de 2015.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el accionante a fojas 5/7, contra la resolución de fojas 4 que desestimó el embargo preventivo peticionado.

El demandado solicita que se trabe embargo preventivo por la suma reclamada con más lo que se presupueste para responder a intereses y costas sobre los fondos de P.A.R.T.S.A., como consecuencia de la incomparecencia a la audiencia confesional decretada en los términos del artículo 86 de la L.O.

Frente al marco fáctico de referencia resulta aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 212 inc. 2º del C.P.C.C.N., que prevé

expresamente que podrá decretarse embargo preventivo cuando medie la incomparecencia de la parte absolvente a la audiencia de posiciones (“confesión ficta”), circunstancia procesal que surge de autos en relación al representante legal de P.A.R.T. S.A., parte a la que se la tuvo por incursa en la situación prevista en el art. 86 de la Ley 18.435.

Esta última disposición, establece, que la parte incompareciente sin justa causa, “…será tenida por confesa sobre los hechos expuestos en la demanda o contestación…” lo que suscita verosimilitud suficiente a estos fines cautelares y sin menoscabo de la fuerza probatoria o no Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA sobre el fondo que pudiere atribuirse a la confesión ficta en su momento y en función de las otras pruebas producidas.

Si bien el art. 62 de la Ley de rito laboral se refiere como uno de los requisitos para un embargo preventivo, maniobras elusivas del deudor o cualquier otra causa de la que resulta una notable disminución de su responsabilidad patrimonial de forma perjudicial para los intereses del otro litigante, no lo es menos que al comienzo de la norma se estableció que lo que ella prescribía era “…sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial…”, texto que, según se vio, contempla como causales específicas de embargo preventivo a situaciones derivadas del proceso –

como aquí acontece más allá de la genérica que prevé en el inc...

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