Sentencia de Sala “A”, 11 de Abril de 2013, expediente 7389-C

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala “A”

de Poder Judicial de la Nación mero: 60/13-C Rosario, 11 de abril de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 7389-C de entrada, “Incidente de Tercería en autos: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LANDRIEL LUIS s/

demanda ejecutiva, Interpuesto por B., R.B.”,

(nº 5330/08 del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado a fs. 145 y 151/157 por la representante del tercerista, contra la Resolución nro. 49/I

de fecha 21 de junio de 2011 (fs. 139/141), que rechazó el incidente de tercería de dominio promovido por R.B.B.F. contra el Banco de la Nación Argentina y Luis USO OFICIAL

  1. Landriel, con costas a la actora.

    Concedido el recurso a fs. 146, se elevó el expediente que quedó radicado en esta S.. Corrido el traslado pertinente y contestados que fueran los agravios (fs. 164/166), quedan los autos en condiciones de resolver.

    Plantea el recurrente que el a quo,

    al resolver, modifica la pretensión esgrimida por su representado, dado que entendió que lo que se interpuso es la tercería de dominio, mientras lo que planteó fue una tercería de mejor derecho. En tal sentido, señala que se ha reconocido expresamente que su parte no ostenta el dominio sobre el bien embargado, razón por la cual todas las argumentaciones del fallo en crisis respecto de cómo se prueba el dominio, no resultan aplicables al caso. Asimismo,

    critica la parte resolutiva en tanto rechaza la tercería de dominio, cuando a todas luces no fue lo pretendido. En función de ello, afirma que el fallo atacado ha resuelto de manera incongruente y extrapetita, al apartarse en su análisis de la pretensión original, y por tanto ha incurrido en vicios in procedendo en el sentido de existir irregularidades procesales que habilitan la nulidad de la sentencia recurrida. Sostiene por tanto que debe hacerse lugar a los recursos de nulidad y apelación interpuestos,

    dado que surge de la prueba documental obrante en autos que el tercerista adquirió los derechos sobre el inmueble embargado mediante una sucesión de boletos de compraventa,

    que se encuentran sellados, lo cual los dota de fecha cierta, y que también quedó acreditada la existencia de una sentencia que ordena la escrituración a su favor. En ese sentido, realiza un detalle de las constancias agregadas al expediente, advierte que el boleto en cuestión tiene fecha anterior al embargo y que está probado que el tercerista pagó el 100% del precio, dado que existe sentencia a su favor para escriturar, y que detenta la posesión del inmueble desde la fecha del boleto, por lo cual, entiende que la buena fe de B. resulta evidente. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

    Por su parte la representante del BNA, al contestar los agravios, solicita se confirme la sentencia, con costas, por coincidir con los fundamentos dados por el a quo al resolver. Asimismo, sostiene que el recurso interpuesto no configura una crítica razonada de la sentencia en crisis, sino que solamente se limita a repetir los argumentos ya vertidos con anterioridad. Cita de Poder Judicial de la Nación jurisprudencia y doctrina.

    La Dra. L.A. dijo:

    1. Previo a cualquier otra cuestión resulta conveniente señalar que, a pesar de las críticas del representante de la entidad bancaria al respecto, el recurso interpuesto aparece suficientemente fundado.

    2. Ahora bien, zanjada dicha cuestión se habrán de analizar los agravios de la recurrente. En tal sentido es dable advertir en primer lugar que, al contrario de lo que interpretara el a quo, y a pesar de la confusión que pudiera originar el tenor del escrito de tercería presentado, resulta evidente que en el caso se trata de una tercería de mejor derecho.

      Asimismo debe tenerse presente que USO OFICIAL

      las tercerías pueden ser de dominio o de mejor derecho. Cada una apunta a proteger un interés distinto. Se llama tercería de dominio a aquella en la que el tercerista alega ser dueño de los bienes que son objeto del juicio en que la tercería se plantea; se llama de mejor derecho a aquella en la que el tercerista no alega ser el propietario de los bienes en litigio, sino tener sobre ellos un derecho preferente al que pretenden los litigantes, como ocurre en el caso en trato.

      Por su parte la de mejor derecho se caracteriza por ser una pretensión independiente al objeto del litigio, en la que se aduce la tenencia de un crédito que debe ser satisfecho con preeminencia al del ejecutante.

      Mientras que en el caso que nos ocupa, al tratarse de un derecho personal, el titular del boleto de compraventa por no poseer el derecho real de dominio sobre la cosa objeto de la compraventa, carece de facultad de iniciar una tercería de dominio, ante el supuesto de existir un tercero embargante sobre la cosa. Procede entonces la tercería de mejor derecho.

      La jurisprudencia ha sostenido que "La vía procesal idónea para que el titular del boleto haga valer sus derechos en el juicio ejecutivo iniciado por el embargante, es la tercería de mejor...

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