Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Julio de 2012, expediente 63.098

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

o Incidente de excarcelación solicitado en favor de E.G.A., formado en causa N°

5972, caratulada: "GONZÁLEZ ALEGRE, EDGAR S/TENT ATIV A DE CONTRABANDO DE

ESTUPEFACIENTES", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 1 (Causa N°

63.305, orden N° 24.791, S. "B").

I.A., 2 (, de julio de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 40/43 de este incidente por la defensa oficial de E.G. ALEGRE contra la resolución de fs. 30/39 del presente, por la cual el juzgado "a quo" resolvió: "1.- NO

HACER LUGAR AL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD efectuado a fs. 1/9 ... 11.- NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN

SOLICITADA respecto de E.G. ALEGRE".

..J El memorial de fs. 51/54 vta. de este incidente, por el cual la «

- defensa oficial de E.G. ALEGRE informó en los términos o

-

LL previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

o o en :) y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de E.G. ALEGRE se agravió por la denegación del planteo de inconstitucionalidad efectuado a fs. 1/9 del presente por estimar que el arto 872

    del Código Aduanero resulta violatorio de garantías de jerarquía constitucional.

    Asimismo, se agravió respecto de la denegación de la solicitud de excarcelación del nombrado por estimar que " ...no existe en el evento presunción fundada de que mi defendido intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones" y que, subsidiariamente, deben instrumentarse " ...otras medidas cautelares menos lesivas con el objeto de proveer a la neutralización de tales peligros ... ".

  2. ) Que, en cuanto a la equiparación de las penas entre el delito de contrabando en grado de tentativa y el delito de contrabando consumado, que se establece por el arto 872 del Código Aduanero, con independencia de las distintas razones de carácter dogmático que por la doctrina se han expresado, la cuestión estaría centrada en razones de política legislativa criminal al valorarse,

    por el legislador, la mayor alarma social producida por la tentativa del delito de contrabando, en comparación con la de otros delitos (confr. R.. Nos. 213/99,

    86/05,398/07, 174/08,818/09,594/10, 190/11 y 706/11 de esta Sala "B").

    En efecto, por la exposición de motivos que precedió a la sanción de la ley 22.415, al comentarse el arto 872 del Código Aduanero, se señaló:

    "...Se ha mantenido el criterio de equiparación de penas ... en razón de que la modalidad del delito de contrabando, en los casos más usuales, no permite la diferenciación entre el delito tentado y consumado como ocurre en los otros delitos comunes. Ello justifica el apartamiento de las reglas del derecho penal comun. ..."

    ,

    Por esta razón, no se advierte que se haya dado trato legal diferente a situaciones idénticas, sino que se ha legislado de manera diferente porque se trata de situaciones distintas.

    Legislativo en el ámbito de las atribuciones que le son propias es, como regla general y, conforme a la jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ajena a la actividad de los tribunales de justicia (confr.

    Fallos 240:223, 247:121, 250:410 y 251:21, entre muchos otros), sin que se advierta, en el caso "sub examine ", algún motivo para apartarse de aquel principio general.

  3. ) Que, además, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado ..J

    «

    - en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los (J

    IL. otros, sino en que lo haga con la armonía que se exige para el cumplimiento de o los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto...

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