Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Febrero de 2010, expediente 43.912
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nº 43.912 “Incidente de incompetencia en autos: s/ estafa".
Juzgado Federal Nº 1 - Secretaría Nº 1
Reg. Nº: 85
Buenos Aires, 15 de febrero de 2010.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Nº 1, y del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2, de Lomas de Z., provincia de Buenos USO OFICIAL
Aires, conforme lo establecido por el artículo 44 del Código Procesal Penal de la Nación.
Se inician los presentes actuados, a raíz de la denuncia efectuada por M.D.F., en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El denunciante, al momento de realizar la declaración testimonial ante el Sr. Juez de Instrucción, Dr.
A.R.C., relató que con fecha 11 de abril de 2009, llevó a cabo la compra del rodado marca Fiat Palio, dominio CKB - 734, al supuesto dueño, P.D.I..
El martes 14 de dicho mes, el damnificado procedió a formalizar la situación del rodado, presentó la documentación en el Registro de la Propiedad Automotor N° 3, del partido de L., provincia de Buenos Aires, donde se le informó que la documentación era espuria.
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El Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 4, de esta ciudad, declaró su incompetencia en razón de la materia, por la presunta falsificación de documento público destinado a acreditar titularidad del rodado referido, remitiendo dicha investigación al fuero de excepción.
Por su parte, el Juez Federal de esta ciudad, no cuestionó la intervención de este fuero en cuanto a la materia federal del hecho investigado, empero, entendió que quien debía entender era la Justicia Federal de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires. Ello así, debido a que se había presentado la documentación apócrifa en el Registro de la Propiedad Automotor N° 3, de L., provincia de Buenos Aires.
Así las cosas, resultó desinsaculado el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2, de Lomas de Z.,
resolviendo su titular, con fecha 9 de noviembre, no aceptar la declinatoria incoada por el Juez de esta ciudad, considerando que el lugar donde se ocurrió
el hecho y se le entrego la documentación al denunciante fue en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Ahora bien, llegado el momento de resolver la cuestión traída a estudio...
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