Sentencia de Sala SALA, 16 de Julio de 2014, expediente CCC 037363/2014/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 37363/2014/2/CA2 “Incidente de excarcelación de L.L.L.”. Instrucción 23/158.

Buenos Aires, 16 de julio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El juez de la instancia de origen, Dr. R.O.P.,

denegó la excarcelación de L.L.L. (fs. 4/5). La defensa oficial alzó sus críticas contra ese pronunciamiento a través de la apelación de fs.

15/17.

Se celebró la audiencia prevista por el artículo 454 del CPNN a la que concurrió R.S. del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN,

en representación de los intereses del imputado, y expuso sus agravios.

Finalizada la deliberación, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

La jueza L.G. dijo:

L. se encuentra procesado en orden la delito de robo en grado de tentativa, decisión que conforme las constancias de la causa se encuentra firme (fs. 120/125 del principal).

Contrario a lo sostenido por el instructor entiendo que en el caso no existen peligros procesales que no puedan ser neutralizados por un medio menos gravoso que la privación de su libertad. En esa dirección, comparto la postura esgrimida por el Ministerio Público Fiscal (fs.3), por cuanto los aspectos valorados por la jueza para denegar la excarcelación de L. pueden ser neutralizados por otras vías.

Sentado ello, cabe señalar que la mera posibilidad de un futuro encierro derivada en el caso, de los antecedentes condenatorios vencidos que registra (ver fs. 87 del principal), no constituye un dato objetivo en los términos del art. 319 del C.P.P.N., para denegarle su excarcelación, conforme lo establecido en la doctrina sentada en el plenario “D.B.” de la Cámara Nacional de Casación Penal.

En consonancia con ello, pondero que L. desde un inició

aportó correctamente sus datos personales y que no posee rebeldías registradas. Por otro lado, entiendo que “su situación de calle” no puede ser evaluada negativamente, máxime cuando constituyó domicilio junto con su defensora (fs. 104) donde podrán cursarse las notificaciones que el proceso requiera.

Por otro lado, la instrucción es sumamente sencilla y se encuentra casi concluida, razón por la que no existe riesgo de entorpecimiento.

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 37363/2014/2/CA2 “Incidente de excarcelación de L.L.L.”. Instrucción 23/158.

Por último no puede dejar de ponderarse que L. lleva cumplido en detención (28 días) es decir, más del...

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