Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente FLP 000717/2009/1/CA004

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 717/2009/1/CA4

La Plata, 21 de agosto de 2014.-

VISTO: este incidente registrado bajo el N°

FLP n° 717/2009/1/CA4, (reg. int. 7495) caratulado “INCIDENTE DE NULIDAD DE BLANCO, F.D. POR

LEY 23.737 ART. 5 INC. B) Y C) EN TENTATIVA”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 34/37 por la Sra.

    Defensora Oficial, Dra. M.I.S., en representación de D.F.B., contra la resolución obrante a fs.32, por la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad incoado oportunamente (art. 140 del C.P.P.N.).

    El recurso es concedido a fs. 38.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que el accionar policial procedió en clara violación a las normas procedimentales en la materia que tienden a resguardar la legalidad de los actos y consecuentemente el debido proceso legal consagrado por la ley fundamental (arts.

    18 y 75 inc. 22 del C.P.).

    Señala que el acta cuestionada da cuenta del procedimiento llevado a cabo por personal del Departamento Policial del Barrio Aeropuerto, el cual si bien fue realizado desde su inicio con la presencia de un testigo hábil, el mismo fue requerido tardíamente por los agentes de la policía, ya que fue convocado una vez hallada la sustancia estupefaciente en el fondo de la propiedad.

    Apunta que surgen inconsistencias entre el acta de inicio y el testimonio brindado por S.,

    puesto que de ninguna manera se halla probado que la droga existía y menos aún que pertenece a D.F.B., circunstancia que entiende debe ser sancionada con la nulidad absoluta del acta inicial y de todo lo actuado en su directa e inmediata consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14, 18, 19 y 75 inc. 22 y cc. de la Constitución Nacional, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y arts. 138, 139, 140 y 166, 168, 170, 230 y 284 del C.P.P.N.

    Por otra parte, propicia se decrete la nulidad del secuestro de la sustancia estupefaciente por cuanto la orden de allanamiento habilitó a los funcionarios a registrar el domicilio y secuestrar armas de fuego.

    En ese sentido, considera que los funcionarios policiales se excedieron en los lugares respecto de los cuales debían buscar las armas -máxime cuando éstas ya habían sido encontradas- lo que evidencia que no se desempeñaron de conformidad a las leyes que reglamentan las garantías constitucionales.

    En orden a lo expuesto, solicita se revoque la decisión apelada y, en consecuencia, se ordene la nulidad absoluta del acta de fs. 3/4.

  3. Cabe recordar que, esta causa se inició en virtud del planteo de nulidad del acta de procedimiento de fs. 3/4 del expediente principal,

    formulado por la Sra. Defensora oficial por considerar que la misma no reúne los requisitos previstos en los arts. 138, 139 y 140 C.P..

    Sostiene que el acta de mención resulta nula en cuanto que su contenido plasmado por los...

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