Sentencia de Sala SECRETARIA, 16 de Junio de 2014, expediente FRO 076000035/2011/2/CA003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 76000035/2011/2/CA3

Rosario, 16 de junio de 2014.-

Visto en Acuerdo de Cámara Federal en pleno el expediente FRO

76000035/2011/2/CA3 caratulado “Incidente de Nulidad de A., O. en autos ‘A., O. por tortura en concurso real con privación ilegal libertad persona’”, originario del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.G.V. en ejercicio de la defensa de O.A., contra la resolución Nº 6/14 (fs. 25/26) mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad de los reconocimientos en rueda de persona y fotográficos efectuados respecto de su pupilo en la causa principal a la que esta incidencia accede, cuyas copias están incorporadas a fs. 1/12 del presente.

Se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno y las partes presentaron minutas en virtud de la facultad que les confiere la Acordada Nº 166/11 de este Tribunal, por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 56).

Y Considerando que:

  1. ) La defensa se agravió porque considera que para rechazar el planteo de nulidad el juez dio sólo fundamentos aparentes y no explicitó las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a adoptar la resolución apelada.

    Argumenta que ello le causa un gravamen irreparable y le impide ejercer plenamente el derecho de defensa de su asistido porque al desconocer los motivos no puede hacer una concreta y razonada crítica de ellos, con sustento en los arts. 123 y 404 inc. 2º del CPPN.

    Estima que son nulos los reconocimientos realizados por medio de fotocopias de las fotografías en blanco y negro después de haberse llevado a cabo el acto con el inculpado en persona; al mismo tiempo se queja de que los dichos de los testigos están teñidos de parcialidad, imprecisiones y fueron preparados. Señala que no se cumplió con la norma procesal de integrar la rueda o las fotografías con personas de características físicas semejantes por cuanto el único con uniforme militar y de mayor edad era su defendido.

    Deja planteada la cuestión federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En el memorial sustitutivo de la audiencia oral dijo que no sólo se ha violado el derecho de defensa en juicio sino las normas que regulan las nulidades de los actos procesales y los reconocimientos de personas (cfr. arts.

    166, 168, 270, 271, 449 y ss. del CPPN; 18 y 75 inc. 22 de la CN y lo preceptuado en la CADH y el PIDCyP) (fs. 51/55).

    Consideró que los reconocimientos llevados a cabo en la causa principal constituyen lo que “se ha dado en llamar prueba inducida o dirigida, o lo que es peor estamos frente a actos jurisdiccionales que fabrican medios probatorios incriminantes.”

  2. ) El F. General Ad Hoc Dr. R.B., solicitó que se declare mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa por ausencia de motivación en los términos del art. 438 del CPPN, pues considera que no hay una indicación concreta de aquellos puntos de la resolución que el recurrente entiende desacertados. Para abonar su postura citó como antecedente un pronunciamiento de la Sala “A” de este Tribunal en la causa “A., A.F. s/ Ley 23.737”, Nº 2649-P (Acuerdo Nº 33/09).

    Subsidiariamente para el caso de que no se haga lugar a lo solicitado, pide que se rechace la pretensión nulificante remitiéndose a los argumentos vertidos por...

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