Sentencia de Sec.Gral., 26 de Febrero de 2014, expediente 49

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 49 Corrientes, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Y Visto: el “Incidente de excarcelación de G., J.V.P.ón Ley 23.737”, E.. Nº FCT 1970/2013/5/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que el presente legajo arriba a conocimiento de esta Cámara, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 14/16 vta. por la defensa, contra pronunciamiento jurisdicción obrante a fs. 10/13 por medio del cual el Juez de anterior grado no hizo lugar al pedido de excarcelación articulado en favor de J.V.G..

A fs. 28 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G., para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.L.P., quien interviene en estos obrados en representación de uno de los encartados.

Al contestar la vista a fs. 31, el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que no adhiere al remedio procesal incoado.

A fs. 32 se integra el Tribunal, conforme Resolución Nº 1329/13 de la Cámara Federal de Casación Penal.

A esta altura del desarrollo de las cuestiones puestas a estudio de esta Alzada, corresponde -como paso previo- resolver lo atinente a la procedencia o improcedencia de la inhibición formulada por el Dr. R.L.G., considerándose al respecto y sobre la base de los motivos invocados por el magistrado, cuyo encuadre legal se enmarca en la causal prevista en el art. 55 -inc. 3º- del CPPN y en el art. 17 -inc. 1º- del CPC y CN, que deberá hacerse lugar a la excusación formulada, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo en trato.

Ello, pues conforme al criterio acogido jurisprudencialmente la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

E. estos obrados en pleno trámite recursivo, la defensa del encausado pone en conocimiento de este Tribunal que su asistido ha recuperado su libertad, motivo por el que se solicitó a la judicatura de grado el informe pertinente...

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