Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 5 de Marzo de 2013, expediente 6.498/I

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 5 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el número 6498/I, caratulado “Incidente de eximición de prisión en favor de Á.C., G.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 18/20 vta. por los doctores C.A.G.B. y J.J.R., en representación de G.Á.C., contra la resolución obrante a fojas 12/17 por la cual el a quo dispuso denegar la exención de prisión solicitada en favor del nombrado. Dicho recurso no contó con la adhesión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara (ver USO OFICIAL

    fs. 27) y se encuentra informado ante el Tribunal por la defensa a fojas 31.

  2. El apelante discrepa con lo resuelto por el magistrado de primera instancia, señalando que ha denegado dicho beneficio sin fundamento alguno. Indica además que el rechazo aludido se funda en argumentos aparentes, de modo que dicha resolución deviene arbitraria. Por último expresa que no se encuentra configurado el riesgo procesal, y por ende no existe, respecto de su defendido, peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones, en tanto Á.C. tiene arraigo en el país y no cuenta con antecedentes penales.

  3. A los efectos de resolver la cuestión traída a estudio, cabe señalar que G.Á.C. se encuentra imputado en la causa principal en orden al delito previsto por el art. 278 agravado por el inc. 1° apartado a)

    agravado por el apartado b) in fine del Código Penal.

    Sentado ello, después de analizar las circunstancias del caso bajo examen a la luz de lo previsto por los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y sobre la base de las pautas fijadas por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Plenario n° 13, “D.B.,

    R.G.”, el Tribunal considera que resulta procedente otorgarle la exención de prisión al nombrado, G.Á.C..

    Si bien el a quo ha fundado su decisorio en la doctrina sentada por dicho precedente, la resolución en crisis no se ajusta estrictamente a las pautas indicadas por el referido fallo plenario, en tanto no se han expuesto con precisión los fundamentos que lo llevan a sustentar la existencia de riesgo procesal.

    En efecto, a criterio del Tribunal, las razones formuladas por el magistrado de primera instancia no alcanzan para presumir que en caso de permanecer en libertad, el nombrado vaya a entorpecer la investigación o...

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