Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Mayo de 2015, expediente FMZ 001831/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 1831/2015/1/CA1 Mendoza, 20 de Mayo de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 1831/2015/1/CA1,

caratulados: "Incidente de Excarcelación de Y.R., Jonathan

Emanuel p/ Inf. Ley 23.737 (art. 5 inc. c)", venidos del Juzgado Federal Nº

3 de Mendoza a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. sub 17/18, en contra de la resolución de fs. sub 10/13 vta., por la que se

resuelve: 1º)DENEGAR LA EXCARCELACION peticionada a favor de

J.E.Y.R. de otras circunstancias conocidas

y obrantes en autos principales quien deberá continuar detenido a disposición

de éste Tribunal, debiendo procederse a su remisión a Penitenciaría Provincial

Mendoza, donde deberá permanecer alojado en carácter de comunicado y

sujeto a las resultas de la causa 2º)…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 10/13

    vta., la Dra. G.L., en representación de Jonathan Emanuel Y.

    Rodríguez, interpuso recurso de apelación a fs. sub 17/18, el que fue

    concedido a fs. sub 19.

    Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 24/26,

    presenta informe escrito el Sr. F. General ante esta Alzada quien, por los

    argumentos que allí expuso los que se tienen aquí por reproducidos en honor a

    la brevedad, solicita se confirme la resolución recurrida que deniega el

    beneficio excarcelatorio solicitado a favor de Y.R..

    A fs. sub 30/35 se presenta la defensa técnica y

    produce informe por escrito oportunidad en la que refuerza los argumentos

    dados al tiempo de interponer el recurso de apelación, solicitando se revoque

    la resolución cuestionada y se haga lugar al beneficio excarcelatorio

    peticionado a favor de su pupilo, bajo caución real y demás medidas que se

    estimen pertinentes.

  2. Que ingresando al tratamiento de la cuestión traída

    a revisión, esta S. entiende que corresponde confirmar el auto apelado.

    Que en los autos principales se le atribuye al imputado

    J.E.Y.R. la presunta infracción al art. 5 inciso c)

    Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización.

    Que efectuado un análisis de los aspectos objetivos y

    subjetivos que surgen de la causa principal, este Tribunal estima que se

    encuentra acreditada “prima facie” la existencia de peligro procesal, lo que

    justifica la denegatoria del beneficio solicitado.

    En efecto, cabe tener presente en primer lugar el

    aspecto objetivo, es decir, la gravedad y naturaleza del delito que se le imputa

    a Y.R., del cual surge la circunstancia que, de ser condenado, la

    pena sería de cumplimiento efectivo.

    A esto cabe agregarle la solidez de la imputación que,

    provisoriamente recae sobre el encartado, lo que hace presumir que, de ser

    condenado, lo será por el delito que ahora se le imputa.

    ...

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