Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Agosto de 2012, expediente 6.825

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 2 de agosto de 2012.

Y VISTOS: estos autos N° 6825, “Incidente de Excarcelación a favor de G.E.A.”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Se eleva la presente incidencia a esta Cámara merced al recurso de apelación interpuesto por el doctor G.A.T., Defensor Público Oficial Ad-Hoc, en representación del imputado G.E.A., contra la resolución que no hace lugar a la excarcelación solicitada, el que es concedido a fs.16.

En esta sede, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 454 del código de rito, la asistencia letrada oficial presentó memorial USO OFICIAL

ampliatorio de los fundamentos recursivos (v. fs.26/35).

La decisión judicial El Sr. Juez, coincidiendo con la opinión del Ministerio Público Fiscal,

decidió no hacer lugar a la excarcelación del antes nombrado.

En la resolución puesta en crisis, el a quo, comenzó recordando que se ha dispuesto la elevación a juicio de A., en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas organizadas para cometerlo, en concurso real con tenencia de arma de guerra, proceso que próximo a su finalización, podría culminar con una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, lo que resulta, el primer impedimento para otorgar la liberación solicitada.

Por otra parte, de acuerdo a lo expuesto por el representante del Ministerio Publico Fiscal, el juez de grado señaló que valorando las constancias obrantes en autos, la solidez de la imputación, y a los pocos incentivos que tendrá una persona para presentarse al juicio que se llevará en su contra, no permiten tampoco abonar una solución que propugne la libertad del procesado.

A su vez, destacó el a quo que no han variado los fundamentos expuestos en el procesamiento con prisión preventiva dictados en su oportunidad para dictarse la medida cautelar.

Citó también fallos de la Corte Suprema en los que señalo que debe conciliarse el derecho de todo individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de la sociedad de no facilitar la impunidad del delincuente, pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contre el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos 280:297,272:188).

En ese orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 316, y 317 del código de rito, y lo dispuesto en el fallo plenario “D.B.,

R.G.” del 30.10.2008, entendió que no correspondía conceder la libertad provisoria a A..

Así, no sólo por la gravedad de los delitos endilgados - que establecen penas que exceden el limite previsto en el código de forma-, sino también el estado avanzado de las presentes actuaciones, parámetros que resultan viables a los fines de presumir el riesgo procesal, entre ellos, la evasión del detenido .

Agrega que no se verifica en autos la certeza que elimina la existencia de riesgos procesales sino que por el contrario, estamos en presencia de un sujeto de quien no es posible asegurar su permanencia a derecho en caso de recuperar su libertad, atento a las circunstancias ya expuestas .

Agravios del recurrente Los agravios expuestos por la defensa de A., se circunscriben a intentar desvirtuar las consideraciones efectuadas por el juez de grado en el auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR