Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Febrero de 2015, expediente FMZ 042020054/2013/18/CA016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 11 de Febrero de 2014 Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 42020054/2013/18/CA16, caratulados: "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CRUZ ÁNGEL JULIO”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. Sub. 22/24, por la defensa oficial en representación del imputado, contra la resolución de fs.

Sub. 15/21, en cuanto no hizo lugar al beneficio excarcelatorio solicitado.

Y CONSIDERANDO:

I – Que contra el interlocutorio obrante a fs.

Sub. 15/21, interpuso oportunamente recurso de apelación el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.R.L., por el imputado, siendo el mismo concedido según constancias de fs. Sub. 25.

Señala la defensa que en esta nueva solicitud de excarcelación, quiere poner en conocimiento del Tribunal las circunstancias concretas de detención, que agravan la situación de su representante y la vuelven violatoria de los derechos humanos más elementales que rigen estándares obligados en la materia y que, de ser efectivamente constatados por el Tribunal, deben sin dudas evitarse por la puesta inmediata en libertad de los incusos, atendiendo a dichas causales como sustento objetivo de la medida que se pide.-

Afirma la defensa que las condiciones de alojamiento del complejo penitenciario de San Rafael, violarían no Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara solo la dignidad de las internas e internos y su derecho a no afectar su integridad física, sino que directamente contradicen las reglas 10, 11, 12 , 13, 14, 10 y 22 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas.-

Elevado el expediente a la Alzada, la defensa oficial se presenta y produce escrito, el que se encuentra agregado a fs. Sub. 41/41 vta., donde expresamente se remite a los argumentos expuestos al momento de la interposición.-

Que a fs. Sub. 40 se presenta la Sr. Fiscal General Ad H., Dra. M.C.V., señalando que esa Fiscalía ya que ha expedido en sentido negativo a la concesión del beneficio excarcelatorio, en los autos FMZ 42020054/2013/4/CA2, por lo que se remite a lo dictaminado en aquella oportunidad por razones de economía procesal. Respecto al agravamiento de las...

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