Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Octubre de 2014, expediente FMZ 016108/2014/5/CA005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 28 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos FMZ 16108/2014/5/CA5, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE BUSTOS OCAMPO, Y.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia de S.J., a ésta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica de la encartada, a fs. sub. 11/13, en contra de la resolución de fs. sub. 7/9 vta., en cuanto deniega los beneficios de la excarcelación solicitado por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 11/13 la Defensa de la imputada Y.R.B.O., interpone recurso de apelación fundado, en contra de la resolución del A-quo en cuanto deniega la excarcelación a favor de su pupila, agraviándose por considerar que en el resolutivo apelado se ha denegado el beneficio solicitado basándose solamente en las escalas penales en juego, sin que se haya valorado la falta de antecedentes de su defendida; la nula oposición de la misma al obrar policial y la justificación el dinero hallado en su poder.

    Que tampoco ha resultado probado el riesgo procesal, por lo que impetra la revocación de la resolución atacada.

  2. Que, ya en la Alzada, el apelante a fs.

    sub. 22/25, presenta informe escrito, oportunidad en la que entiende Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: R.J.N., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.-

    Firmado por: H.C.E., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.-

    Firmado por: R.A.F., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara que no debe tenerse en cuenta, a la hora de denegar la excarcelación, solamente la escala penal del delito endilgado.

    Por otra parte, considera que se han conculcado garantías constitucionales, toda vez que no existen motivos que hagan presumir que su defendida eludirá la acción de la justicia o que entorpecerá a la misma.

  3. A fs. sub. 26/27, el Sr. Fiscal General S. ante la Cámara, presenta informe por escrito.

    Luego de un breve resumen de los hechos de la causa, señala que, a su entender, debe concederse el beneficio solicitado.

    Entiende que el delito investigado no reviste especial gravedad que justifique el encarcelamiento preventivo que actualmente sufre el imputado, toda vez que considera que la maniobra investigada revela la existencia de comercio de tipo minorista, atento a la escasa cantidad de sustancia estupefaciente hallada (20 grs. de marihuana) y la forma en que la misma se encontraba acondicionada (20 cigarrillos).

    Además considera que no existe riesgo procesal, toda vez que la imputada presenta condiciones de arraigo y es madre de dos niños menores de edad.

    En razón de ello, solicita que se conceda la excarcelación de J.R.B. bajo caución real de dos mil pesos.

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: R.J.N., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.-

    Firmado por: H.C.E., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.-

    Firmado por: R.A.F., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

  4. Que analizadas las constancias de autos, ésta Sala es de opinión que corresponde confirmar el auto apelado.

    Es que, luego de un estudio de los autos principales, se estima que se encuentra justificada la denegatoria del beneficio solicitado.

    En primer lugar cabe señalar que la figura endilgada a la imputada prevé una escala penal que va desde los cuatro a los quince años de prisión y, es justamente la gravedad y naturaleza del hecho investigado, junto a la existencia de investigaciones llevadas a cabo por personal policial y el resultado positivo de los allanamientos practicados (lo cual da solidez a la imputación), que en los términos de los arts. 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación determina la confirmación de la denegatoria de la excarcelación de la apelante.-

    En efecto, la solidez de la imputación está

    dada por el hecho de que, luego de una serie de denuncias anónimas y de vigilancias, se pudo constatar la existencia de un negocio de tipo familiar, de venta de estupefacientes, negocio que se desarrollaba en los domicilios de cada uno de los imputados, todos ubicados dentro de un asentamiento y donde cada uno tenía una función concreta que facilitaba el comercio (algunos guardaban las sustancia, otros recibían a los comerciantes, etc.).

    En efecto, las presentes actuaciones se iniciaron el día 16.05.14, a raíz de una denuncia procedente de la Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: R.J.N., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.-

    Firmado por: H.C.E., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.-

    Firmado por: R.A.F., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.- 3 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Dirección Provincial de Lucha contra la Droga y el Narcotráfico, donde se puso en conocimiento que una persona apodada TAPITA estaría vendiendo marihuana. Luego de una serie de averiguaciones, se logró establecer que el sindicado como TAPITA se corresponde en realidad a TATITA y el domicilio es en Asentamiento San Expedito, Marquesado, Rivadavia. Luego de una serie de vigilancias, se dejó

    constancia que en el domicilio del investigado sito en calle Proyectada, casa 12 del Asentamiento San Expedito; concurrían distintas personas de diferentes edades y sexo, caminando o en distintos vehículos y, tras hacer contacto con el investigado y realizar un pase de manos, los mismos se retiraban rápidamente del lugar; agregando que no existe en esa vivienda un kiosco o negocio.

    Con posterioridad, se informa que se recepcionó una nueva denuncia procedente de la misma Institución, en la cual señalaron que en varios domicilios de Asentamiento San Expedito, se estaría comercializando sustancia estupefaciente, constatando, luego de tareas de vigilancia, que en la casa 12, radicaba un sujeto apodado TATITA; en la 19 radica una persona de nombre A.O. quien convive con una persona de sexo masculino apodado Morrone; en la casa 26 radica un sujeto de nombre G. quien convive con una mujer apodada La Negra de apellido O., en la casa 47 radica un sujeto de apellido C. alias PEPE. En cuanto a la indicada en la denuncia como E.C. ser logró

    constatar que se trata de E.O. y que radica en la segunda casa al norte de la casa n 26. Respecto al automóvil blanco dominio Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: R.J.N., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.-

    Firmado por: H.C.E., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.-

    Firmado por: R.A.F., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.- 4 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B DQJ 396, se manifiesta que el mismo sería de propiedad de R.O. que radicaría en la tercera casa al norte de la casa n 26 del Asentamiento San Expedito. Sostiene que de las tareas de vigilancia se ha observado que en el domicilio de la casa n 12 donde radica TATITA, se realizan en forma constante pase de manos con...

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