Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Febrero de 2011, expediente 6.193

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 1 de febrero de 2011.-

VISTO: el expte. N° 6193 “Incidente de Excarcelación a favor de Auricchio, S.D.”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Se eleva la presente incidencia a esta Cámara merced al recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor del imputado S.D.A., contra la resolución que no hace lugar al cambio de calificación y excarcelación solicitada, el que es concedido a fs.17.

En esta sede, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 454 del código de rito, la asistencia letrada presentó

memorial ampliatorio de los fundamentos recursivos, y posteriormente se dictó la providencia de autos para resolver.

La decisión judicial El Sr. Juez, coincidiendo con la opinión del Ministerio Público Fiscal, decidió no hacer lugar al cambio de calificación y denegar la excarcelación del antes nombrado,

En la resolución puesta en crisis, el a quo, respecto al cambio de calificación solicitado, mencionó que con fecha 9 de agosto del año 2010, dictó el procesamiento con prisión preventiva de A. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

previsto por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, resolutorio que fue apelado por la defensa del causante, destacando que los argumentos expuestos en esta nueva presentación por la asistencia letrada del imputado, no poseen la fuerza de convicción que permita modificar el juicio respecto a los hechos imputados que lucen en el procesamiento obrante a fs. 473/480 del principal,

al que se remiten en razón de brevedad.

Por otra parte, en relación al beneficio de excarcelación solicitado, refiere el magistrado instructor que, de conformidad a lo dictaminado por el Agente Fiscal Federal, y por las conclusiones vertidas en la decisión anterior que denegó la excarcelación al encartado –v-fs.3-, a la que se remite, no habiendo variado por la pruebas y elementos producidos en el sumario, la excarcelación solicitada no procede.

Es dable destacar, que de la resolución a la que el juez de grado se remitió, surge que decidió la denegación del beneficio de acuerdo a las consideraciones efectuadas por la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario n° 13 “D.B., R.G. s/ Recurso de Casación”. Así, sostuvo el a quo, que además de la elevada escala penal establecida para el delito imputado a Auricchio, la evaluación de las demás circunstancias del caso, su naturaleza y magnitud, no permiten otorgar la excarcelación del nombrado.

En ese orden de ideas, sostuvo que la investigación se encuentra en un estado primigenio, restando medidas tendientes a dilucidar los hechos investigados.

Asimismo, hizo suyos los argumentos expuestos por el Fiscal Federal actuante –fs.2-, quien destacó en su dictamen que la cantidad de estupefacientes hallados en poder de Auricchio y otras seis personas, permite afirmar que nos encontramos ante una organización que los provee y distribuye a gran escala, por lo que resulta razonable suponer que no sólo ellos la componen, subrayando que existen aun distintas tareas de pesquisa y prueba a llevar a cabo y que la libertad de Auricchio , no habría otra cosa que poner en peligro el avance de la investigación.

Agravios del recurrente Los agravios expuestos por la defensa de Auricchio,

se encuentran dirigidos a destacar que el auto impugnado implica una expresa...

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