Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Julio de 2012, expediente 63.2110

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

INCIDENTE DE ENTREGA DE DINERO SOLICITADO POR LA DEFENSA OFICIAL DE EL V A MARÍA

MALDONADO LUQUE, EN LA CAUSA W 666/12 (7041), CARATULADA: "MALDONADO LUQUE

ELVA MARÍA SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA" J.N.P.E. W 7. Secretaría N° W. Causa N° 63.2110. FO 181. Orden N° 24.742. Sala "B".

Illnos Aires, -0 de julio de 20,12.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E.M.M.L. a fs. 22/26 del presente incidente contra la resolución de fs. 19/20, también de este legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada a fs. 14/15 vta.

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El memorial de fs. 36/38 vta. del presente incidente, por el cual la «

- apelante informó por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del o

LL C.P.P.N.

o o en :J y CONSIDERANDO:

Los Dres. R.E.H. y M.A.G. expresaron:

10) Que, la defensa oficial de E.M.M.L.

solicitó la restitución de la totalidad del dinero secuestrado a la nombrada. Los agravios de la recurrente se fundan en la supuesta necesidad de " ... obtener elementos de higiene, alimentos y, por sobre todo, tarjetas de teléfono, siendo estas últimas indispensables a los fines de que la Sra. E.M.M.L. mantenga un mínimo contacto con su familia, la embajada de la República de Venezuela y su abogada defensora ... " (confr. fs. 14; la transcripción es copia textual del original).

20) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentr~ expresamente prevista por el arto 238 del C.P.P.N.

No obstante, por la disposición legal mencionada, se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a "confiscación, restitución o embargo".

  1. ) Que, el dinero cuya restitución se solicita (consistente en mil cuatrocientos euros, trescientos cinco pesos argentinos y mil doscientos cinco bolívares), habría sido secuestrado a E.M.M.L. el 16/5/12, en el momento de la detención de aquélla. Por lo tanto, en principio cabe presumir que aquel dinero pertenecería a la nombrada. En consecuencia, en atención a lo dispuesto por el arto 238 del C.P.P.N., aquel dinero debe quedar afectado al embargo dispuesto en los autos principales sobre los bienes de M.L., el cual no se encontraría satisfecho (confr. fs. 1/5 del presente incidente y R.. Nos. 114/07, 598/08, 189/09,303/10, 788/10, 14/12 Y

    155/12 de esta Sala "B").

  2. ) Que, por otro lado, por el punto resolutivo II de la resolución...

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