Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Abril de 2013, expediente 63.552
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2013 |
INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DOCTORA GRACIELANORA
MANONELLAS, EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA A.F.I.P.-
D.G.!., CONTRA EL RESOLUTORIO DE FS. 14/16, EN LA CAUSA N° 7052, CARATULADA: "RIZZO,
MAXIMILlANO S/INFRACCIÓN LEY 11.683". J.N.P.E. N° 7, SECRETARÍA N° 13 (CAUSA N° 63.552.
ORDEN N° 24.928. SALA "B").
Buenos Aires, S de abril de 2013.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.
-
obrante en copia a fs. 17/19 vta., contra el punto resolutivo I
del pronunciamiento obrante en copia a fs. 14/16, por el cual el señor juez a cargo del juzgado "a quo" resolvió: " .. .1.- DEJAR SIN EFECTO LA
CLAUSURA PREVENTIVA dispuesta el 22 de mayo de 2012, en el comercio sito en la avenida F.L.N.° 2381 de esta ciudad, perteneciente al contribuyente M.R. ... " (la transcripción es copia textual del .J original; se prescinde del resaltado).
«
-
() La presentación de fs. 49/52 vta. del presente, por la cual la -.
u O representante de la A.F.I.P.-D.G.
-
informó por escrito en la oportunidad ~ prevista por el arto 454 del C.P.P.N.
::J
y CONSIDERANDO:
El señor juez de cámara doctor R.E.H.
expresó:
-
) Que, por el acta obrante en copia a fs. 2 se dejó constancia que el día 22 de mayo de 2012, dos funcionarias de la A.F.I.P.-D.G.
-
-
se constituyeron en un local comercial dedicado al envío y a la recepción de dinero, perteneciente al contribuyente M.R. y que, en aquella oportunidad, " ...el contribuyente no ha emitido factura o documento equivalente por operaciones comerciales superiores a los diez pesos ($10), en las formas, ,condiciones y requisitos que establece esta Administración Federal, y que consiste en la compra de dólares estadounidenses mediante la visualización por parte de los actuantes de la entrega por parte del cliente de dólares y $ 20.- recibiendo a cambio por parte de la cajera la suma de $ 1350.- (pesos mil trescientos cincuenta) sin la entrega de comprobante alguno ... " (la transcripción es copia textual del original).
Asimismo, por el acta en cuestión se dejó constancia que el contribuyente no se encuentra inscripto como casa de cambio, agencia de cambio u oficina de cambio (confr. arto 1 de la ley 18.924) y que " ...No tiene los elementos necesarios para efectuar consultas al sistema de AFIP ...según R.G. 3210 ... ". Por lo tanto, conforme a lo establecido por el arto 35 inc. f) de la ley 11.683, se procedió a clausurar preventivamente el establecimiento comercial mencionado.
-
) Que, por el arto35 inciso "f' de la ley 11.683 se autoriza a la A.F.I.P.-D.G.
-
-
a "Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u .~ t ,
omisiones previstos en el artículo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba