Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Octubre de 2015, expediente FMZ 017636/2015/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 17636/2015/1/CA2 Mendoza, 26 de Octubre de 2015 Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 17636/2015/1/CA2, caratulados: "INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE PUENTEDURA, S.F. por ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.DEB. FUNC.PÚBL. (ART. 248); MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ARTÍCULO 261), INFRACCIÓN LEY 23.737 (art. 5 INC. C) ", venidos del Juzgado Federal N° 2 de S.J. a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 08/10, por la defensa del imputado, en contra la resolución de fs. 05/06, en cuanto no hizo lugar a la devolución del automotor marca Chevrolet Vectra.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 05/06, la defensa técnica del imputado interpuso recurso de apelación, siendo el mismo concedido según constancias de a fs. 11.

    Elevado el expediente a la Alzada, a fs. 15 se les hace saber a las partes que el informe de sus recursos deberá efectuarse en forma escrita. En razón de ello, la defensa, se presenta y produce escrito, el que se encuentra agregado a fs. 19/21.

    En el mismo expresa que la resolución que ataca, contraría los principios de inocencia e indubio pro reo y violenta el derecho de propiedad, en tanto el vehículo secuestrado no es necesario para la tramitación del presente proceso; no es elemento de prueba ni objeto de delito alguno.

    Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la resolución atacada y se ordene la restitución del automotor solicitado.

  2. Que a fs. 22/24 vta. se presenta el Sr. Fiscal General "Ad-Hoc" y en base a la valoración jurídico-probatoria que realiza, entiende que si no existe ninguna medida pendiente de producción en relación al rodado, debe procederse a su devolución a su dueño, en carácter de depositario judicial.

    Por otra parte, entiende que si lo que se pretende es afectar el producido del automóvil al pago de los gastos del proceso o del embargo ordenado y no ya su aseguramiento como medio de prueba; corresponde disponer su embargo con la pertinente inscripción en Registro de la Propiedad del Automotor.

  3. Que ingresando al tratamiento de la cuestión traída a revisión, esta S. entiende que corresponde confirmar el auto apelado.

    Que en los autos principales se investiga al imputado por su presunta participación en los...

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