Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 7 de Junio de 2013, expediente 922/13
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2013 |
Causa 922/13. N°Orden 12.404
Incidente de recusación con causa en autos: “DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA NACIÓN (Asociación para la Protección del Medio Poder Judicial de la Nación Ambiente en Vías Navegables,
Cursos de Agua y Zonas Aledañas) c/Exolgán SA y otros S/Medida Cautelar Autónoma”.
J.. Fed. de 1ra. I.. en lo Criminal y Correccional n°2 de Moron. S.. 5
Sala I.Sec.Civil.Reg.N° 196/13
F° 359/363
M., 7 de junio de 2013.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la recusación con causa deducida por el Presidente de la Asociación para la Protección del Medio Ambiente en Vías Navegables, Cursos de Agua y Zonas Aledañas, Dr. M.T., respecto del Sr. juez de primera instancia.
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El recusante invoca “temor fundado de parcialidad” y señala que el 4/6/12 peticionó una medida cautelar autónoma ante el Juez Federal de Quilmes, pues estaba denunciando ante distintos organismos (especialmente a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo-ACUMAR y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible-OPDS)
que la empresa Exlogan SA y sus contratistas realizarían una obra de dragado en la zona de “Cuatro Bocas” en el Riachuelo y arrojarían sin tratamiento barros contaminados −1−
del fondo de este último, en el Río de la Plata y/o predios a cielo abierto. Agrega, que simultáneamente formuló una denuncia penal. A., que solicitó en forma reiterada un pronunciamiento al respecto, pero que desde la providencia del 24/8/12 que supeditó su dictado al cumplimiento de las medidas dispuestas en la causa penal, y pese a los reiterados escritos presentados tanto ante el Juzgado Federal de Quilmes como ante el juzgado de origen, nunca más pudo ver el expediente, aunque concurría todos los días a la mesa de entradas de este último. Afirma, que ACUMAR y Exolgán SA sí tuvieron acceso a la causa que debió tramitar “inaudita parte”, ya que la primera presentó una copia del escrito en el que se peticionaba la cautelar en una acción de amparo que esa parte le iniciara en el fuero Contencioso Administrativo Federal; y la segunda adjuntó copia de la medida rechazada, en la causa “Fundación Agronegocios y Alimentos c/Exolgán SA s/Amparo”, en tramite por ante esta Alzada. Destaca que tomó conocimiento del mencionado pronunciamiento dictado en octubre de 2012, a través del −2−
Causa 922/13. N°Orden 12.404
Incidente de recusación con causa en autos: “DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA NACIÓN (Asociación para la Protección del Medio Poder...
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