Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Noviembre de 2011, expediente 4.991

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 29 de noviembre de 2011.

VISTAS: estas actuaciones n° 4991 “Incidente de competencia negativa”, proveniente del Juzgado Federal n° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia trabado entre los Juzgados Federales n° 3 y 1 de esta ciudad,

    por razón de los turnos judiciales.

  2. Las actuaciones provienen del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de Capital Federal, a cargo del doctor D.E.R., quien investigó un caso de uso de documentación falsa ocurrido en Capital Federal en octubre de 2004, pero, casi al cierre de la instrucción de la causa por ese delito, declinó parcialmente la competencia a USO OFICIAL

    favor de la justicia federal platense para investigar la previa falsificación ideológica de esa documentación, la cual se habría realizado en Berazategui en noviembre de 1997 y en octubre de 1998 (fs. 143/147).

    El Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad, a cargo del doctor Arnaldo H.

    Corazza, tomó la fecha del uso para declinar su competencia en razón de los turnos judiciales a favor del Juzgado Federal n° 1 de La Plata (fs. 154), cuyo titular, el doctor M.H.B., no la aceptó, señalando que el hecho que importa a esta jurisdicción es la falsedad ideológica (fs. 157). El titular del Juzgado Federal n° 3 se mantuvo en su postura (fs. 160), quedando trabado el conflicto, el cual, según el F. General, doctor J.A.P., debe ser resuelto en el sentido de adjudicar la competencia al Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad, ya que se hallaba también de turno en las fechas en las que se habría cometido la falsedad ideológica (fs. 166).

  3. A mi modo de ver, el tratamiento de ese conflicto requiere poner en claro las circunstancias del expediente.

    Una persona llamada C.G.L., de nacionalidad boliviana y con residencia precaria en nuestro país (fs. 10), se presentó ante la Policía Federal Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en febrero de 1996, para pedir un informe sobre antecedente penales a fin de regularizar su situación migratoria en el país (fs. 8 y 1). El 24 de octubre de 2004, se presentó nuevamente ante la Policía Federal (fs. 3 y ss.), pero, esta vez,

    fingiendo ser argentino y llamarse C.G., para lo cual usó un certificado de nacimiento (fs. 5) y un documento nacional de identidad (fs. 6 y vta.) expedidos por el Registro Civil de las Personas, S.B.,

    en los cuales estaban asentados ese nombre y esa nacionalidad. Unos días más tarde, los funcionarios policiales detectaron (fs. 1) que las huellas extraídas a esa persona durante esa última visita se correspondían con las extraídas en el año 1996, cuando solicitó el informe sobre sus antecedentes, lo cual reveló su maniobra y dio lugar a que el juez R. lo procesara por el uso de esa documentación (fs. 122/128).

    Luego del procesamiento de L., ese magistrado consideró que los documentos eran auténticos y que L. los había conseguido haciendo insertar datos falsos en ellos a los funcionarios de la Seccional Berazategui del Registro Civil de las Personas, razón por la cual declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia federal platense, que poseía, al momento de esa decisión del juez capitalino, en febrero de 2008, jurisdicción territorial, a fines de investigar el delito de falsedad ideológica (fs. 143/147).

  4. Ahora bien, el juez supone la falsedad ideológica, pero su tesis no se apoya sobre peritaciones técnicas sobre los documentos, las cuales no existen en la causa, sino, al parecer, sobre el hecho de que el certificado de nacimiento y el DNI no presenten defectos visibles y de que en ambos documentos conste como fecha de nacimiento el día 24 de julio de 1976, día en que nació

    verdaderamente el imputado en Bolivia, según lo prueba la constancia agregada a fs. 9 y vta.

    Naturalmente, sin análisis periciales sobre el certificado o el DNI, se podría dudar de que ello fuera así, porque puede suceder que exista una adulteración no evidente al ojo inexperto, colocada cuidadosamente por el imputado o un cómplice en tiempo y lugar desconocidos. A este razonamiento, sin embargo, se opone otro dato que se suma a la falta de alteraciones visibles y a la fecha de nacimiento en ambos documentos,

    constituido por el acta de nacimiento incorporada en el Libro de Nacimientos del Registro Civil de las Persona, S.B.. En esa acta,

    agregada a fs. 58, se lee que una persona se hizo presente el 6 de noviembre de 1997 en ese lugar para denunciar tardíamente su nacimiento, manifestando llamarse C.G. y haber nacido el 24 de julio de 1976.

    Poder Judicial de la Nación Este último elemento haría dificultoso, entonces, pensar que el imputado o un cómplice hayan adulterado materialmente el certificado de nacimiento y el DNI y accedido al Libro de Nacimientos, alterando concordantemente esta acta también. La lógica admitiría con mayor facilidad que L., primero, se presentó, en persona, en el Registro, el día 6 de noviembre de 1997, denunciando a viva voz, falsamente, su nacimiento en el país, el día 24 de julio de 1976, y que su nombre es C.G.. Ello quedó asentado primeramente en el acta de nacimiento incorporada al Libro de Nacimientos de la Seccional...

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