Expediente nº 8282/90 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Incidente de suspensión de proceso a prueba de C., H.C. y A., J.R. en autos R., C. y otros s/ infr. art. 3 de la ley 23592 s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 8282/11 "Incidente de suspensión de proceso a prueba de C., H. C y A., J. R en autos: 'R., C. y otros s/ infr. art. 3 de la ley 23592 s/ recurso de in-constitucionalidad concedido'"

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal del 15 de febrero de 2012 que, por mayoría, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Ministerio Público Fiscal, revocó la decisión de Cámara y dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba.

  1. El F. General Adjunto, al contestar el traslado que le fue conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y porque la defensa no había logrado introducir un caso federal. Por su parte, la querella optó por no contestar el traslado correspondiente.

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  2. El Defensor General se agravia de la sentencia del Tribunal porque afirmó la legitimación del Ministerio Público Fiscal para interponer el recurso de inconstitucionalidad, lo que -sostiene- viola la garantía del "doble conforme", y porque afirmó que la oposición del fiscal a la suspensión del proceso a prueba, cuando está fundamentada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio, era vinculante para el Tribunal. Resumidamente, el recurrente sustentó su impugnación en el entendimiento de que el Tribunal negó de modo arbitrario a su asistido un derecho que la ley y la Constitución nacional le reconocen, con lo cual habría desvirtuado lo dispuesto por el art. 76 bis del Código Penal, en transgresión a los principios de legalidad, inocencia, pro homine, racionalidad y acusatorio y a la garantía del debido proceso y defensa en juicio. A su vez, sostiene que frente a una primera sentencia adversa a los intereses de su asistido tiene derecho a un "recurso amplio" (cf. los arts. 18 de la CN, 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCyP).

  3. El recurso extraordinario interpuesto resulta inadmisible atento al carácter no federal de los fundamentos en que encontró apoyo la sentencia a cuya revisión aspira la parte recurrente. En efecto, este Tribunal se pronunció a favor de la legitimación recursiva del Ministerio Público Fiscal y afirmó que...

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