Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Diciembre de 2012, expediente 7.008

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación La P., 28 de diciembre de 2012.

VISTO: el expediente N° 7008 caratulada: “INCIDENTE DE

CAPTURA A FAVOR DE J.M.F., procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.124/125 por el Dr. J.G. en su carácter de abogado defensor de J.M.F. contra la resolución obrante a fs. 105/117.

    La mencionada resolución, dispuso el procesamiento y prisión preventiva de J.M.F., por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de Secuestro Extorsivo triplemente USO OFICIAL

    agravado por haber cobrado el rescate, por la participación de tres o más personas y por el empleo de armas de fuego en carácter de partícipe primario (art. 170 primer párrafo, última parte e inc. 6°, art. 41 bis y art. 45 primer párrafo, todos del Código Penal de la Nación), en concurso real con Tenencia Ilegítima de arma de guerra en carácter de coautor (art. 189 bis apartado segundo, segundo párrafo, y art. 45 del Código Penal de la Nación) en concurso real con el delito de Supresión de Numeración del arma de fuego en carácter de coautora (art. 189 bis inciso 5 último párrafo, del Código Penal de la Nación, de conformidad con los arts.306, 307, 312 y cctes. del C.P.P.N).

    Fija, a su vez, la suma de cien mil pesos ($100.000) en la persona indicada precedentemente para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir.

  2. Previo a tratar los agravios expuestos por la defensa, resulta oportuno recordar que con fecha 7 de noviembre de 2009, esta Sala Segunda,

    resolvió confirmar el procesamiento de los restantes coautores imputados en autos, A.D.A., O.D.G., V.F. y G.R.C., oportunamente dictado por el juez de grado, y por los mismo delitos imputados a F..

    Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, en los procedimientos que dieron con los restantes procesados –noviembre de 2009-,

    el grupo preventor no pudo dar con J.M.F., en su domicilio,

    lugar donde se incautaron diversos elementos relacionados con las presentes actuaciones, y se detuvo a su pareja y co-procesada V.F., lo que motivó la formación del presente incidente de captura, el que quedó radicado en la Fiscalía Federal de Quilmes.

    Que luego de realizar diversas diligencias, los agentes policiales pudieron dar con F. en el mes de septiembre de este año, quien quedó a disposición del a quo (v.fs.43).

    Por otra parte, cabe señalar que las actuaciones principales, luego de haberse elevado a juicio oportunamente, conforme surge de los informes de fs.104 y 155/157 y las copias acollaradas a este incidente, fueron remitidas al Tribunal Oral N°4 del Departamento Judicial de Quilmes, en virtud de la incompetencia declarada por el Tribunal Oral Federal N°1 de La P., con fecha 7 de noviembre de 2011.

  3. Ahora bien, a fin de merituar debidamente la solución a adoptar,

    corresponde realizar una síntesis de los hechos origen de autos, conforme los elementos probatorios reunidos en el legajo principal que en copia se encuentra acollarado, según datos que surgen del relato de la víctima (fs.

    128/130), acta de fs. 1/2 labrada por el Dr. H.J.C., S. de la Fiscalía Federal de Quilmes, denuncia efectuada por M.N.O. (fs.

    57), declaración testimonial de E.A.B., (fs. 61), declaración testimonial de E.A.L. (fs. 379/383 ) entre otros.

    1. Los hechos tuvieron inicio el día 28 de octubre de 2009,

    aproximadamente a las 22.30 horas, momento en el que A.A.C. se hallaba en su vivienda sita en calle M.C. y La Rioja,

    manzana 15 casa 1 de la Villa Los Eucaliptos de Quilmes, en compañía de unos amigos -en la casa también se hallaba su pareja D.S.V. en compañía de la madre de A., M.N.O., dueña de la casa-,

    cuando ingresaron cuatro personas de sexo masculino y una de sexo femenino,

    portando cuatro armas cortas del tipo pistola color negro y un arma larga similar a una escopeta, simulando ser policías, ya que iban vestidos con gorras visera y chalecos de color azul con inscripción de la mencionada fuerza de seguridad, quienes manifestaron : “Policía, todos al piso”.

    Poder Judicial de la Nación Acto seguido de entre todos los presentes, los delincuentes identificaron a A., lo obligan a decir su nombre, le colocan unos precintos en las muñecas con los brazos atrás, lo llevan fuera de la casa y lo fuerzan a ingresar a la parte trasera de un automotor Peugeot 307 de color plateado, con vidrios polarizados, sin patente, subiendo tres delincuentes con él y dos en la parte delantera del vehículo, tomando uno de ellos el mando del rodado, mientras que el otro se ubicó en el sector del acompañante, emprendiendo la marcha.

    Desde el ingreso de los malvivientes a la finca irrumpida hasta el ascenso al vehiculo habían transcurrido aproximadamente quince minutos.

    En el ínterin los delincuentes le preguntaron a A. el nombre de sus padres, y el número de celular de su madre, dato que por éste no recordar,

    produjo que los captores comiencen a pegarle con una pistola en la cabeza.

    Allí es cuando C. les informó el número de teléfono de una amiga de USO OFICIAL

    nombre B., con la que no pudieron comunicarse y luego el de una remisería, desde donde le informarían a su madre acerca de la situación. Es de señalar que los secuestradores se llamaban entre sí por jerarquías de policías.

    El auto se trasladó durante otros quince minutos, frenó en una especie de rampa y se detuvo. Los captores cortaron los precintos que A. tenía en sus muñecas, le colocaron un buzo en la cabeza, tapándole los ojos y le pusieron nuevos precintos, esta vez con las manos hacia delante, para trasladarlo seguidamente al baúl del Peugeot 307.

    La víctima permaneció en la parte trasera del auto seis o siete horas, a veces dormitando, siendo siempre custodiado. Luego lo sacaron del vehículo y lo llevaron a una pieza dentro de una casa. Al tener un ojo un poco descubierto logró visualizar a un sujeto de aproximadamente 58 años de edad,

    de una altura aproximada de 1,65 metros, con sobrepeso, el que lucía cabellos bastante canosos y cortos peinados hacia atrás, bien afeitado. Vestía pantalón de jeans prelavados, camisa blanca de mangas largas y guantes de cuero color negro marca “Gama”, al que reconoce por la voz, como el conductor del vehículo Peugeot 307.

    En la casa permaneció durante aproximadamente cuatro horas.

    Luego lo subieron al baúl del auto, y una hora después, con todos los captores en el rodado, salieron del garaje y circularon con el vehículo unos veinticinco minutos, atravesando varios lomos de burro y cunetas, para seguidamente detenerse y hacerlo bajar, con el precinto aún puesto en sus muñecas y el buzo encintado en la cabeza, en las inmediaciones de calle L. y la Avda. C. de Quilmes, previo advertirle que no mirara hacia atrás o darían la vuelta.

    A.C. caminó hacia la vivienda conocida más cercana,

    perteneciente a la señora C. -practicante de la religión Umbanda-, que estaba al tanto de lo que sucedía, quien le quitó los precintos y se comunicó

    con su madre. Posteriormente, N.V., suegro de la víctima, se presentó en ese domicilio y lo llevó a su vivienda.

    2. De la denuncia y la negociación para lograr la liberación de la víctima.

    Siendo las 23,55 horas del 28 de octubre de 2.009, M.N.O.,

    madre de la víctima, radicó la correspondiente denuncia del secuestro de A.,

    en la Comisaría Quilmes 3ra., (fs. 57) señalando que recibió un llamado a su teléfono celular abonado número 153-024-7442, por el cual una voz masculina le informó que tenía secuestrado a su hijo A.A.C.,

    solicitándole la suma de pesos doscientos mil a cambio de la libertad de éste.

    Según la declaración testimonial de E.A.B., (fs. 61),

    policía que presta servicio en la D.D.

  4. de Quilmes, a las 01.50 horas se hizo presente en el asiento de la guardia el S.G., -quien se movilizaba en el vehículo 38006 de la dotación Quilmes-, junto a la ciudadana M.N.O., la que luego de referir las circunstancias del secuestro de su hijo A., señaló que al cabo de media hora de transcurrido este hecho,

    recibió un llamado a su celular abonado número 153-024-7442, por el que una voz masculina le manifestaba: “… que tenían secuestrado a su hijo y para liberarlo le exigían el pago de $ 20.000 y luego U$S 100.000, armas y droga.

    Que transcurrida una hora volverían a llamarla. Ante ello es que la nombrada O. se dirigió a la comisaría tercera de Quilmes a radicar la denuncia y desde allí fue trasladada a esta dependencia policial…”.

    Girada la denuncia a la Dirección Departamental de Investigaciones de Quilmes, a cargo del C.H.M.O., se iniciaron actuaciones sumariales por el delito de secuestro extorsivo (Inf. Art. 170 C.P.)

    Poder Judicial de la Nación del que resultara víctima A.A.C., dándose intervención al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal de Quilmes.

    Por intermedio del J. de Operaciones de la D.D.I., se comisionó a las Unidades Investigativas del gabinete de secuestros extorsivos, que se avoquen a la investigación del ilícito, recibiendo declaración testimonial a toda persona que tenga conocimiento del hecho y sirva para su esclarecimiento, sin perjuicio de toda otra medida pertinente no prevista.

    A su vez, se efectuó comunicación telefónica con el Dr. Hernán J.

    Cingerle, S. de la Fiscalía Federal de Quilmes en turno, informándole sobre los distintos teléfonos utilizados en el hecho hasta el momento, quien,

    previa consulta que efectuó con la Sra. Fiscal Federal, y por su orden, solicitó

    la inmediata intervención telefónica de los abonados 011-3024-7442,

    correspondiente al celular de la Sra. O., y el 011-3571-7581 de Daiana USO OFICIAL

    V., a través de la Dirección de Observaciones Judiciales (ver acta de fs. 1 / 2 ). Al serle comunicado, a las 04:39 que el teléfono desde dónde se efectuaban las llamadas extorsivas provenía de la línea 3192-4593, y también previa consulta con la Sra. Fiscal, se ordenó su intervención telefónica en modalidad de escucha directa, sin término.

    A fojas 71...

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