Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Septiembre de 2010, expediente 44.342

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa Nº 44.342 "Incidente de apelación en autos: B., M.C. s/ defraudación contra la administración pública”

Juzgado Federal Nº 5 - Secretaría Nº 10

Reg. Nº: 934

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor USO OFICIAL

oficial, Dr. J.M. Hermida (fs. 8/9), contra la decisión del juez de primera instancia de no hacer lugar al planteo de nulidad articulado por la defensa (fs.

6/7).

El Dr. Hermida explicó que el Ministerio Público Fiscal al efectuar el requerimiento de elevación a juicio encuadró la conducta investigada en la figura del artículo 174 inciso 5º del Código penal, mientras que esta S. al confirmar el procesamiento de la imputada la había calificado como apropiación por error (art. 175 inciso 2º del C.P.). Según expuso la defensa, el cambio de calificación significó un cambio en las circunstancias fácticas que afectó la congruencia entre la imputación y la acusación y lesionó, por lo tanto,

el derecho de defensa. Por estos motivos, el Dr. H. solicitó que se declare la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y del auto que resolvió

declarar la clausura de la instrucción.

El magistrado no hizo lugar al planteo de nulidad y explicó que más allá de que no estaba determinada la calificación jurídica, los hechos denunciados no habían mutado en ningún momento del proceso.

II.

Antes de adentrarnos a la resolución del planteo debe recordarse que la nulidad de un acto procesal sólo tiene lugar si se ha verificado un perjuicio concreto. Así, la CSJN tiene dicho que: “La nulidad procesal requiere un perjuicio para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma” (Fallos 324:1564 y T. 870.

XXXIX. "T.", causa N° 8156 rta. 8/02/05, entre otras). Por lo tanto, en materia de nulidades rigen los principios de conservación y trascendencia (de esta S. c. 37.717, “C., D.F. s/ rechazo de planteo de nulidad”, rta.

el 26/08/05, reg. 899, c. 40.355, “Incidente de nulidad del requerimiento de elevación a juicio de T., A.M. y otros”, rta. el 17/08/07, reg. 903 y c.40.042, “Incid. de T., V.”, rta. el 11/07/07, reg. 745, entre otras).

Luego de examinar las piezas procesales relevantes para resolver el caso (vgr...

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