Sentencia de Sala CAMARA, 5 de Junio de 2014, expediente FCR 041000084/2013/3

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 41000084

C.R., de junio de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

3 - ACTOR: ARBUMASA S.A. Y OTROS DEMANDADO: MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION s/INC APELACION”,

en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 41000084/2013,

provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la demandada –Estado Nacional,

    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- contra el resolutorio de fecha 27 de enero de 2014, dictado por la Sra. Juez Federal de C.O. que luce a fs. 484/486

    de esta pieza incidental.

    II.-Mediante la interlocutoria recurrida, la sentenciante hizo lugar a la sustitución de contracautela solicitada por la parte actora, teniendo a la póliza de seguro de caución que fuera acompañada, como garantía suficiente para responder por eventuales daños y perjuicios (conf. arts. 199, 201 y 203 del CPCCN).

    En efecto, mediante resolución de fs.

    381/387 de los autos principales, la magistrada de grado hizo lugar, -previa caución real de $200.000-, a la medida cautelar solicitada, disponiendo por el término de tres meses la suspensión de los efectos de los actos administrativos atacados por las empresas pesqueras accionantes, dictados por la autoridad administrativa laboral, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

    Que por otra parte, los fondos exigidos fueron depositados en el Banco de la Nación Argentina en una cuenta abierta a la orden del Tribunal y como pertenecientes a los presentes autos, sin especificarse cuál de las actoras obró como depositante.

    Para decidir del modo enunciado, la sentenciante valoró el perjuicio que tal afectación de fondos líquidos podría generar en una empresa comercial,

    reputando que la póliza ofrecida, aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultaba ser garantía suficiente para responder por los eventuales daños y perjuicios que la medida cautelar podría ocasionar, sin perjuicio de lo que la demandada pudiera invocar o demostrar en otro momento y por otra vía, y de lo que pudiere disponerse de corroborarse situaciones novedosas a lo largo del proceso que afecten o alteren la vigencia o extensión de la contracautela ordenada.

  2. Contra lo decidido se alza la parte demandada a fs. 504/506, alegando que se ha omitido considerar que en el caso de autos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR