Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Junio de 2011, expediente 4.338

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 7 de Junio de 2011.

VISTO: Este expediente 4338, “Incidente de Apelación a favor de Isassi, R.S. ”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. M.B.M.,

    contra la resolución que decreta el procesamiento sin prisión preventiva de R.S.I., en orden al delito de falsificación de instrumento público, previsto por el artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal, en concurso ideal con estafa en grado de tentativa. (fs. 8/13 y 1/7,

    respectivamente).

  2. Se iniciaron estas actuaciones en virtud de la denuncia radicada por Malena Soledad Poncelas ante la Comisaría 1° de Berazategui (ver fs. 1 de la causa principal). En esa ocasión, la denunciante manifestó que recibió un llamado telefónico a su lugar de trabajo,

    Microquim S.A., por parte de una empleada de la empresa “RED

    MEGATONE”, de la localidad de Berazategui, quién se identificó como K., y le expresó que quería corroborar sus datos debido a que el día anterior -11 de diciembre de 2006- una persona con su mismo nombre había solicitado un crédito por la suma de diez mil setecientos setenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos ($ 10.772.56) por la compra de varios artículos del hogar.

    Ante tal circunstancia, la denunciante dijo que nunca había solicitado un crédito en dicho comercio, razón por la cual se constituyó en el lugar, donde tras entrevistarse con la empleada de dicho comercio advirtió que una mujer se había presentado en dicha firma comercial para realizar una operación comercial utilizando para tal fin un D.N.I que presuntamente sería falso.

    Según surge del acta de procedimiento de fs.

    12/vta. de la causa principal, el día 14 de diciembre de 2006, se presentó en el local comercial R.M.R.S.I., y dijo ser M.S.P.. Por indicación de un vendedor del lugar, que la reconoció, como aquella persona que el día martes 12 de diciembre de 2006

    había hecho la transacción, el personal policial procedió a identificarla por lo que ella refirió ser M.S.P., y luego de unos minutos de forma espontánea dijo que su verdadera identidad era la de R.S.I..

    Ante ello, siendo las 20.20 hs., se procedió su detención.

  3. Corrida la vista al fiscal, en los términos del art. 180 del C.P.P.N, el representante del Ministerio Público impulsó la acción penal mediante el requerimiento de instrucción, obrante a fs. 40/41 de la causa principal.

    Con los elementos hasta allí reunidos, el J.L.A.A., ordenó recibirle declaración indagatoria a R.S.I., que -a fs. 44 de la causa principal-

    manifestó que haría uso de su derecho a no declarar.

    A fs. 46 y vta. de la causa principal, el juez de grado ordenó el allanamiento, que según surge del acta de procedimiento (fs. 50/51 de la causa principal), fue llevado a cabo el día 15 de diciembre de 2006, en el domicilio de la imputada, sito en la cale 30 N° 1828 entre las calles 118 y 119, de la localidad de Ranelagh, partido de Berazategui.

    Del registro del inmueble, con la presencia de los testigos de actuación, A.R.Z. y C.S., resultó el secuestro de anotaciones varias en la que una de ellas tiene anotado el nombre de P.M., y también se halló una citación policial a nombre de A.J.O., con domicilio en calle 110 e/ 8y 9 de Berazategui, dirección en la cual debían ser entregados los electrodomésticos producto de la supuesta estafa. Acto seguido, el Sr. P.H.I. -quién se encontraba en la morada- hizo entrega del D.N.I de su hermana R.S.I., número 31408938, del cual se tomó una copia y se le entregó nuevamente.

    A fs. 57/58 de la causa principal se encuentran agregadas las declaraciones en sede policial de los testigos de actuación, A.R.Z. y C.S.,

    quienes ratificaron el acta de allanamiento por ser un fiel reflejo de lo acontecido.

    A fs. 60/vta. de la causa principal, el magistrado dispuso una serie de medidas ampliatorias, tales como la de recibir declaración testimonial de K.V. y Malena Poder Judicial de la Nación Soledad Poncelas, como asimismo librar oficio al Registro Nacional de las personas a fin de que informe todos los datos personales correspondientes al titular del D.N.

  4. 31.031.966,

    y a la firma comercial Red Megatone -sucursal Berazategui-,

    para que informe si en el interior del local existen instaladas cámaras de seguridad, y en su caso remitir al juzgado los cassettes correspondientes a los días 11 y 12 de diciembre de 2006.

    En la declaración testimonial (fs. 65/vta. de la causa principal) de Malena Soledad Poncelas, ratificó la denuncia obrante a fs. 1 y declaró: “que resulta ser la titular del D.N.

  5. 31.031.966, triplicado, que nunca tuvo el original, ya que ese es supuestamente el que utilizó la persona imputada para cometer el delito que se investiga en este caso”.

    USO OFICIAL

    Al ser consultada acerca de si había tenido conocimiento de un hecho similar anterior al de autos, dijo que no; pero mencionó que, “en la página del V. hubo consultas de otras empresas para constatar si ella era deudora, si tenía tarjeta de crédito, etcétera. Con lo cual,

    esto le hizo pensar que la imputada pudo tener una tarjeta de crédito a su nombre, como así también que haya solicitado créditos anteriormente utilizando los datos ella”.

    Exhibida la copia del D.N.

  6. (fs. 9 de la causa principal) afirmó que “ese sería el documento robado del Registro Civil, ya que los datos son correctos. Lo único que sería falso es la foto que posee inserta que correspondería a la imputada, la firma y la impresión digital. Esto lo puede asegurar ya que vió a esa persona y es bastante parecida a la de la foto. Pero por defectos de la fotocopia puede decir que la nariz y la boca resaltan mucho en la fotografía, no así en la realidad ya que en la actualidad la imputada es mucho más flaca”.

    Por otra parte la declarante agregó que, “en el documento utilizado para la estafa fue insertado otro dato falso, y es el cambio de...

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