Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 10 de Mayo de 2012, expediente 5-17780-22312-2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY- JUZGADO FEDERAL N° 1- EXPTE. N° 5-17780-22312-2012

INCIDENTE DE APELACIÓN DENEGACIÓN PEDIDO DE EXCARCELACIÓN RELACIONADO CON LAS

ACTUACIONES:‘N.M.A. S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE

COMERCIALIZACIÓN’

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 10 mayo de 2012. REGISTRO:2012-T°I-F°296

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN

DENEGACIÓN PEDIDO DE EXCARCELACIÓN RELACIONADO CON LAS

ACTUACIONES:‘N.M.A. S/ TENENCIA DE

ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN’”, E.. N° 5-

17780-22312-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45/48 del presente incidente, por la defensa del imputado M.Á.N., contra la resolución obrante a fs.

35/39, en cuanto deniega el pedido de excarcelación USO OFICIAL

interpuesto por la Sra. Defensora Oficial del Tribunal, Dra.

J.E., de conformidad a lo expresado en los considerandos (arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N.). El recurso se concede a fs. 49.

II- Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta obrante a fs. 111 y vta., compareciendo en dicha oportunidad, la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc,

Dra. M.N. de Brouchy, en defensa del imputado M.Á.N., y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

III- Que, la Sra. Defensora manifiesta que en el caso se dan las condiciones para otorgar la excarcelación a su defendido. Alude a las circunstancias personales de N. y a la documentación obrante en autos.

Entiende que si bien la calificación impuesta es una de las más gravosas dentro de las tipificadas en la ley de estupefacientes, se dan las condiciones de arraigo para que el imputado pueda gozar de la libertad mientras dure el proceso, y hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Menciona criterios sostenidos por esta Alzada en casos anteriores, y solicita se apliquen a la presente los precedentes “Islas” y “Heit-Gallinger” de esta Cámara, y “S. y “Bioletti” de la C.N.C.P.

Refiere al proyecto que modifica la ley de estupefacientes, y reitera el pedido de excarcelación realizado por la defensa de N. en primera instancia.

A su turno, el Sr. Fiscal General, critica lo resuelto por esta Alzada en la causa “M., y destaca que su criterio nunca fue contradicho.

Alude al principio de culpabilidad, y señala que el parámetro que mide la motivación del auto de procesamiento debe tenerse en cuenta, y luego deben medirse los parámetros procesalistas. Refiere a la naturaleza de la prisión preventiva, y señala que el auto de procesamiento tiene un nivel motivacional máximo.

Considera que el hecho de que el imputado viva cuatro años en un lugar, no indica arraigo suficiente;

destacando la circunstancia de que se utilizó la mesa de la cocina para la preparación del tóxico.

Indica que el Magistrado realiza una cita doctrinal inapropiada en la resolución apelada. Considera que el auto venido en recurso debe confirmarse.

IV-

  1. Que, a los fines de analizar la procedencia de la excarcelación del imputado M.Á.N., debe recordarse que “...el derecho constitucional de permanencia en libertad durante la sustanciación del proceso penal”,

    emanado de los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N. sólo puede ceder en situaciones excepcionales y cuando los jueces consideren que existen causas ciertas y claras, en orden a que el imputado eludirá la acción de la justicia.

    Es que las disposiciones legales aplicables al tópico, exigen que el encarcelamiento cautelar encuentre CONCEPCIÓN DEL URUGUAY- JUZGADO FEDERAL N° 1- EXPTE. N° 5-17780-22312-2012

    INCIDENTE DE APELACIÓN DENEGACIÓN PEDIDO DE EXCARCELACIÓN RELACIONADO CON LAS

    ACTUACIONES:‘N.M.A. S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE

    COMERCIALIZACIÓN’

    Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

    fundamento estrictamente en la necesidad de neutralizar riesgos de naturaleza procesal que la libertad del procesado pudiere representar (art. 8 CADH; art. 9 inc. 3) PIDC y P;

    art. XXV DAD y DH y art. 9 DUDH).

    Puede asimismo traerse a colación el art. 6.1 de las ‘Reglas Mínimas de...

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