Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 010274/2014/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 29 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Los autos Nº FMZ 10274/2014/1/CA1, caratulados: “Inc.

Apelación de G., M.J., c/ Ministerio de Desarrollo de la Nación y Otro, s/ Amparo ley 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de S.J. a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. Sub 15/17 y vta., por el representante de la demandada contra la resolución de fs. Sub 7 y vta., por la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. Sub. 1 la actora interpone acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia de San Juan y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objeto de que reinscriban en forma inmediata como monotributista a M.J.G. y en consecuencia se le brinde la cobertura plena de la Obra Social.

    En el mismo escrito solicita medida cautelar, a fin de contar con una medida expedita que imponga –durante el transcurso del proceso- la cobertura de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y en menor importancia –dice- la reinscripción al monotributo, invocando la proximidad de parto por cesárea en aproximadamente cuatro días.

    Que a fs. Sub. 7 y vta., el Tribunal concede la medida cautelar solicitada, a los términos del art. 232 CPCCN, ordenándose a las demandadas otorgar la cobertura de la Obra Social que venía Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    recibiendo la actora hasta antes de que se le comunicara la baja en los registros de la AFIP, con oficio a los demandados y a la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación, entendiendo prestada la caución personal de la actora, en los términos del art. 199 del CPCCN.

    II- Contra dicha resolución la representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación interpone recurso de apelación a fs. Sub. 15/17 y vta. el que fuera concedido a fs. Sub. 20.

    En la fundamentación del recurso, sostuvo que la medida dictada, constituye un anticipo de jurisdicción, lo cual implica de alguna manera haber dictado sentencia definitiva sin que se hubiesen cumplimentado los pasos procesales previos.

    Manifiesta asimismo que su parte no tuvo ninguna intervención en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR